29 DE ABRIL DE 1976 .- Convalídase la Ordenanza Municipal dictada por la H. Alcaldía Municipal de Independencia, provincia Ayopaya de Cochabamba, por la que cede en calidad de permuta a la Parroquia de esa localidad el lote de terreno de 2.451.30 m2. para construcción de un nuevo templo, a cambio del templo actual y otrás reparticiones con superficie de 1.417.30 m2.
DECRETO SUPREMO N° 13520
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en atención a las gestiones realizadas por la Parroquia de Independencia de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, la H. Alcaldía Municipal de la mencionada localidad, ha dictado la Ordenanza Municipal de fecha 8 de diciembre de 1974, cediéndole en calidad de permuta a al Parroquia de Independencia el lote de terreno de su propiedad de una extensión superficial de 2.431.30 m2. ocupado actualmente por el mercado público, a cambio de recibir le templo, las edificaciones complementarias y otras reparticiones con una extensión superficial de 1.417.30 m2., con destino exclusivo a la construcción de un nuevo templo.
Que, la construcción de un nuevo templo Parroquial es de necesidad para el pueblo de Independencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Convalídase la Ordenanza Municipal de fecha 8 de diciembre de 1974 dictada por la H. Alcaldía Municipal de Independencia de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, por la que se cede en calidad de permuta a la Parroquia de dicha localidad el lote de terreno que posee de una extensión de 2.451.30 m2., con destino exclusivo a la construcción de un nuevo templo, a cambio del templo actual sus edificaciones complementarias y otras reparticiones con una extensión superficial de 4.417.30 m2. que pasaron a dominio y propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Independencia.
ARTÍCULO 2.- Libérase de los impuestos nacionales, departamentales y municipales los actos relativos a la permuta, debiendo suscribirse la escritura pública con intervención del Contralor Departamental y Fiscal del Distrito, por ante el Notario de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.