29 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de Min. Industria, Comercio y Turismo para la provisión de 20.000 TM de trigo a la firma Stambuk & Mark (Bolivia) Ltda. a $us. 158.50 por TM y de 15.000 TM de trigo a la fírma Sociedad Anónima Comercial e Industrial SACI a $us. 157.44 por TM.
DECRETO SUPREMO N° 13521
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dentro de sus atribuciones específicas y de su Programa de abastecimiento de trigo y harina de trigo al país, ha visto por conveniente proceder a la compra de treinta y cinco mil toneladas métricas (35.000 TM.) de trigo a granel destinado a la industria Molinera Nacional;
Que, en Junta de Almonedas del día 14 de abril de 1976, se adjudicó a la firma Stambuck & Marg (Bolivia) Ltda., en representación de COINSA S. A. Penamá (República de Panamá), la cantidad de veinte mil toneladas métricas (20.000 TM.) de trigo de procedencia argentina;
Que, en base a las ofertas presentadas a la Junta Nacional de Almonedas en virtud a lo establecido en el D. S. N° 11676 de 8 de agosto de 1974 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adjudicó en favor de la firma Sociedad Anónima Comercial Industrial “SACI” en representamión del Continental Export Buenos Aires, República Argentina la cantidad de quince mil toneladas métricas (15.000 TM.) de trigo a granel de procedencia argentina;
Que, para proceder al embarque de estas 35.000 toneladas métricas de trigo a granel, se hace necesario la apertura de cartas de crédito habiéndose cursado para este objeto las invitaciones respectivas a la banca privada;
Que, las cotizaciones de trigo del mercado inernacional no guardan relación con el precio de la harina a nivel de consumidor, consiguientemente, se hace necesario subvencionar las importaciones de esta partida de trigo a fin de precautelar la economía popular y la mantención del precio del pan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 14 de abril de 1976, de veinte mil toneladas métricas (20.000 TM.) de trigo a la firma Stambuk & Mark (Bolivia) Ltda., al pdecio de dólas americanos CIENTO CINCUENTA Y OCHO 50/100 ($us. 158.50) por tonelada métrica, valor Costo y Flete puertos de Antofagasta y/o Matarani.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la compra de quince mil toneladas métricas (15.000 TM.) de trigo a la firma Sociedad Anónima Comercial Industrial SACI, al precio de dólares americanos CIENTO CINCUENTA Y SIETE 44/100 ($us. 157.44), valor Costo y Flete puertos de Antofagasta y/o Matarani.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a la Unión de Bancos de Bolivia financiar la apertura de cartas de crédito destinadas a la importación de treinta y cinco mil toneladas métricas de trigo a granel (35.000 TM.).
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a los Bancos que se detallan a continuación préstamos de corto plazo hasta la suma de SEIS MILLONES OCHENTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.085.000.-) para cubrir el valor costo y flete puertos del Pacífico:
Banco Nacional de Bolivia | 21% | $us. | 1.277.850.-
---|---|---|---
Banco Mercantil…………………………… | 15% | “ | 912.750.-
Banco Hipotecario Nacional………………. | 15% | “ | 912.750.-
Banco Boliviano Americano………………. | 8% | “ | 486.800.-
Banco de Crédito Oruro…………………… | 10% | “ | 608.500.-
Banco Industrial S. A……………………… | 8% | “ | 486.800.-
Banco de Cochabamba…………………….. | 5% | “ | 304.250.-
Banco de Santa Cruz………………………. | 4% | “ | 243.400.-
Banco Industrial y Ganadero del Beni......... | 3% | “ | 182.550.-
Banco de Potosí…………………………… | 3% | “ | 182.550.-
Banco de Financiamiento Industrial S. A..... | 3% | “ | 182.550.-
Banco de La Paz…………………………… | 5% | “ | 304.250.-
T O T A L E S …………………… | 100% | $us. | 6.085.000.-
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de: SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTISIETE 10/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 703.747.10), como subvención a las treinta y cinco mil toneladas (35.000 TM.) de trigo a importarse de la República Argentina, monto que deberá ser depositado en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar a la Unión de Bancos de Bolivia, la cuota proporcional correspondiente al Estado, de los acreditivos abiertos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por el valor costo y flete.
ARTÍCULO 6.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuada en el plazo de noventa (90) días, una vez que haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, efectuar las liquidaciones correspondientes para cada partida de trigo.
ARTÍCULO 8.- La importación de las treinta y cinco mil toneladas métricas (35.000 TM.) de trigo a granel, serán liberadas del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, consiguientemente, los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros y por las Empresas Molineras participantes en esta importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Salinas Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.