29 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en favor de Toyota Boliviana Ltda., para provisión de dos jeeps de doble tracción, marca Toyota y una vagoneta por $us. 21.480.—
DECRETO SUPREMO Nº 13528
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en ejecución del Decreto Supremo Nº 12661 de 4 de julio de 1975, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, convocó a propuestas para la provisión de dos unidades de Jeeps, mediante Aviso Nº 4/75, con destino al apoyo al del programa al Censo Nacional de Población y Vivienda del Sesquicentenario encomendado al Instituto Nacional de Estadística, en aplicación del artículo cuarto del mismo instrumento legal.
Que, asimismo, CORDEPAZ en la misma licitación convocó a propuestas para la provisión de una Vagoneta de doble tracción, con destino a sus peculiares, necesidades.
Que, habiendo después de dos publicaciones presentándose dos firmas comerciales y cumplido las formalidades legales determinadas por el artículo 12 del, Decreto Supremo Nº 10120 que se lo da por analogía, como consta de la documentación acompañada, la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en sesión de 17 de diciembre de 1975 adjudicó la propuesta a la firma Toyota Boliviana Limitada, para la provisión de dos Jeeps y una Vagoneta de doble tracción.
Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, Resolución de la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, se evidencia que la adjudicación efectuada en favor de la firma comercial Toyota Boliviana Limitada, es la más conveniente por las mayores ventajas, seguridades y entrega que ofrece.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébas la adjudicación efestuada por la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en fecha 17 de diciembre de 1975 en favor de la firma comercial Toyota Boliviana Limitada, para la provisión de dos jeeps doble tracción, marca Toyota y de una Vagoneta, igualmente, de doble tracción, por el precio de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 21.480.-), por las tres unidades, con cargo al Item 433 del Presupuesto de CORDEPAZ.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la suscripción del contrato correspondiente, en virtud de la Ley N9 10460, deberán intervenir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios, impuestos adicional, recargo del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, excepto la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 08200 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargardos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramirez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.