29 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase y ratificase los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
DECRETO SUPREMO Nº 13531
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Conferencia Diplomática para la elaboración de convenios internacionales encaminados a proteger a las víctimas de la guerra” convocada por el Consejo Federal de Suiza se reunió en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto de 1949.
Que, dicha Conferencia Diplomática dio un paso de singular importancia en el campo del Derecho Humanitario al aprobar los cuatro Convenios siguientes:
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, del 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, del 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949.
Que, los cuatro Convenios de Ginebra han merecido el más amplio consenso internacional, toda vez que desarrollan y agrupan antiguas disposiciones de alcance general hasta entonces embrionarias y dispersas. para su aplicación racional en caso de guerra internacional o de ocupación y en caso de guerra civil, dando el carácter de inalienable a los derechos de las persona protegidas, a la misión de las potencias protectoras y de los que las reemplacen, a las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a la conciliación de las controversias entre las partes contratantes.
Que, por los motivos antes mencionados y teniendo en cuenta también que los Estatutos, de la Cruz Roja Boliviana concuerdan con, las razones humanitarias que han inspirado los Convenios de Ginebra de 1949 es necesario y conveniente a los intereses del país la ratificación de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del