29 DE ABRIL DE 1976 .- Créase el Centro de Documentación Minero Metalúrgica como un organismo dependiente de Min. Minería, encargado de recopilar, procesar, archivar, reproducir y relacionar toda información sobre actividad geológica, minera y metalúrgica nacional y extranjera.
DECRETO SUPREMO Nº 13537
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 11371 de 7 de marzo de 1974 se aprobó y ratificó el Convenio de Préstamo Nº 455-BO suscrito con el Banco Mundial (IDA) destinado al sector minero, convenio que asigna un porcentaje de fondos a la creación y funcionamiento del Centro de Documentación Minero-Metalúrgica;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 177222 de 6 de junio de 1975 se aprobó el Convenio suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con la firma consultora Bureau Recherches Geologique et Minieres de Francia quien, en cumplimiento del mismo, ha planificado la instalación del Centro de Documentación Minero-Metalúrgica y su funcionamiento de acuerdo a técnicas internacionalmente reconocidas;
Que, mediante resoluciones ministeriales números 338/75, 341/75 y 505/75 el Ministerio de Minería y Metalurgia en ejecución del Programa del Centro de Documentación Minero-Metalúrgica desginó un Consejo de Administración Provisional y un Director a.i. encargado de coordinar las actividades técnicas, económicas y administrativas conducentes a la organización y funcionamiento del Centro;
Que, el Programa establecido por el Ministerio de Minería y Metalurgia con partida presupuestaria para la presente gestión de 1976 con rango de. Departamento, previo los trámites de ley ha adjudicado contratos para la provisión de equipo destinado al funcionamiento del Centro de Documentación Minero Metalúrgica y ha procedido a la preparación del espacio físico necesario;
Que, el desarrollo del Sector Minero requiere que los trabajos, estudios y proyectos a realizarse se encuentren respaldados por información técnicamente relacionada y procesada, con la aplicación de sistemas de archivo por microfilmación con las garantías de procedimiento establecidas por el Decreto Supremo Nº 08685 de .5 de marzo de 1969;
Que, es imprescindible crear un ente jurídico de carácter público descentralizado y dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia de conformidad al artículo 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, encargado de recopilar, archivar, y reproducir, procesar, relacionar, informar y proveer datos geológicos, mineros y metalúrgicos necesarios a la programación del desarrollo de la industria minera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro de Documentación Minero-Metalúrgica como un organismo dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia encargado de recopilar, procesar, archivar, reproducir y relacionar toda información sobre actividad geológica, minera y metalúrgica nacional y extranjera; como depositario de dicha información proveerá los datos científico-técnicos que requieran los estudios, trabajos y proyectos a realizarse en el Sector Minero.
ARTÍCULO 2.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica de conformidad al Art. 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, tendra el carácter de una institución pública de servicios, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, autonomía administrativa y patrimonio independiente constituído por los equipos y bienes adquiridos y por adquirirse y los fondos públicos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. Tendrá, asimismo, plena libertad de gestión técnica para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones y será estructurado en base al Programa que actualmente funciona a nivel de Departamento en el Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos fundamentales del Centro de Documentación Minero- Metalúrgica son los que se mencionan, con carácter indicativo:
Centralizar, procesar, archivar y reproducir permanentemente toda la información relacionada con la industria minero-metalúrgica y geológica del país;
Recopilar y procesar toda la documentación científica y técnica originada en Bolivia o cualesquier otro país del mundo procurando su difusión;
Recopilar y procesar la documentación básica técnica realizada por otros centros de documentación nacionales o extranjeros, bibliotecas y otros;
Mantener contacto con instituciones similares, nacionales o extranjeras para el intercambio de información científica;
Constituirse en depositario de toda la información geológica y minero- metalúrgica que recopile, proceso y relaciones, bajo responsabilidad;
Promover, a nivel nacional, la preparación técnica en materia de investigación, documentación e información minero -metalúrgica.
ARTÍCULO 4.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica tendrá por atribuciones y funciones lo siguiente:
Recibir y en su caso requerir de las empresas estatales del Sector la información. y documentación necesaria al cumplimiento de sus objetivos;
Adquirir de personas privadas, naturales o jurídicas, la información y documentación que su Consejo Directivo considere útil al cumplimiento de sus objetivos;
Convenir ayuda técnica científica o final cien de organizaciones públicas o privadas nacionales o internacionales; donaciones de fondos adicionales o contribuciones; siguiendo en cada caso el trámite de ley;
Elaborar un programa de promoción delCentro y de los servicios que ofrece;
El Consejo Directivo elaborará anualmente el presupuesto interno del Centro para la correspondiente asignación presupuestaria;
El Consejo Directivo procederá a la designación del personal técnico especializado cuya participación sea necesaria para el eficiente funcionamiento del Centro;
Utilización del sistema de microfilmación de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto Supremo Nº 08685 de 5 de marzo de 1969;
La presentación de los servicios especializados de información de actividades geológicas, mineras y metalúrgicas, en los niveles de investigación, difusión, edición y publicación y biblioteca.
ARTÍCULO 5.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica tendrá la siguiente organización técnico-administrativa interna:
Como unidades de decisión un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo; una jefatura de asesoría jurídica como unidad de asesoramiento; una jefatura administrativa como unidad de apoyo administrativo y como como unidades opehativas normativas los departamentos: de Investigación, de Bibliografía, de Informática y Procesamiento de datos.
ARTÍCULO 6.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica analmente elaborará su programa de generación de recursos propios por prestación de servicios y percibirá el pago de éstos, cuyo monto se señalará en el sistema tarifario previamente aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, contraprestación a cancelarse por las entidades estatales del sector y las personas naturales o jurídicas usuarias.
ARTÍCULO 7.-El Consejo Directivo del Centro de Documentación Minero- Metalúrgica estará presidido por el Ministro de Minería y Metalurgia o su representante y la autoridad ejecutiva será el Director, de acuerdo al Art. 76 del Decreto Ley Nº 10460. Estará integrado por dos representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia, uno del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, uno del Ministerio de Finanzas y uno de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo proyectará los estatutos y reglamentos que regirán la actividad de institución de servicios especializados que caracterizará al Centro de Documentación Minero-Metalúrgica, en el término de noventa días a contar de su posesión.
ARTÍCULO 9.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica, como entidad estatal de servicio público, a partir de 1977 tendrá su presupuesto propio asignado por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 10.- El Centro de Documentación Minero-Metalúrgica quedará exento del pago de todo impuesto ya sea nacional, departamental o municipal. Asimismo, gozarán de exoneración de impuestos arancelarios, departamentales y municipales las importaciones de útiles, maquinarias, instrumental, equipo y material necesarios para sus labores de investigación y funcionamiento. En cada caso, tramitará la liberación por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios y empleados del Centro de Documentación Minero- Metalúrgica, gozarán de los beneficios sociales que la ley acuerda al personal de las instituciones de servicio público descentralizadas y dependientes.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.