04 DE MAYO DE 1976 .- Se instituye la Condecoración Boliviana de Cultura como premio al aporte de ciudadanos bolivianos y extranjeros al desarrollo cultural del país.
DECRETO SUPREMO Nº 13539
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es deber del Estado premiar a los ciudadanos que se distinguen en el campo de la cultura, en sus diversas manifestaciones, y estimular su trabajo creador como justo reconocimiento a la obra producida;
Que, intelectuales y artistas, cuya vida se halla consagrada al cultivo de la Ciencia y la Cultura,, aportan su invalorable concurso al desarrollo del país;
Que, igualmente merece reconoocimiento la labor de quienes fomentan la cultura o contribuyen a la conservación del patrimonio cultural de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- Se instituye la Condecoración Boliviana de Cultura como premio, recompensa y estímulo al aporte de ciudadanos bolivianos y extranjeros al desarrollo cultural del país y a la consolidación del espíritu nacional, con hechos y obras de significación en sus diversas manifestaciones.
ARTÍCULO 2.- La Condecoración Boliviana de Cultura se concederá en los siguientes grados:
Insignia de Cultura: Banda Tricolor (Primer Grado)
Insignia de Cultura: Banda Verde (Segundo Grado)
Insignia Venera: (Tercer Grado)
Placa (Primer Grado Colectivo)
Placa (Segundo Grado Colectivo)
Asimismo, y con carácter excepcional, se instituye la Gran Medalla de Oro “Tiwanacu”.
ARTÍCULO 3.- Los tres primeros grados mencionados en el artículo 2° son condecoraciones individuales. Las placas están destinadas a las instituciones culturales y educativas o a las comunidades que se hagan acreedoras a estos premios.
ARTÍCULO 4.- El tercer grado individual será conferido:
A los científicos, escritores, artistas y compositores cuya obra se haya destacado en el curso del año.
A los ciudadanos que se distingan por su celo en la defensa del patrimonio cultural del país.
ARTÍCULO 5.- El segundo grado será conferido:
A los ciudadanos que hayan recibido el tercer grado y que por nuevos méritos, se hagan acreedores a su ascenso.
ARTÍCULO 6.- El primer grado será conferido:
A los escritores, compositores, artistas, investigadores y concertistas, cuya obra hubiera merecido la consagración de la crítica nacional e internacional con evidente prestigio para el país.
A los ciudadanos que hayan recibido el segundo grado y que, por nuevos méritos, se hagan acreedores a su ascenso.
ARTÍCULO 7.- La Gran Medalla de Oro "Tiwanacu" será conferida en forma excepcional:
A la labor de toda una vida dedicada a la ciencia, la literatura o el arte.
A los ciudadanos que hayan recibido el primer grado y que, por extraordinarios, excepcionales y sobresalientes servicios prestados a la cultura del país reconocidos internacionalmente, se hagan acreedores a esta máxima distinción.
Al Estadista que por sus elevadas virtudes cívicas y patrióticas obra cumplida en el logro de los grandes objetivos nacionales, se hiciera acredor a tan alto galardón.
ARTÍCULO 8.- Las condecoraciones del primer grado y la Gran Medalla de Oro "Tiwanaku" serán otorgadas en cada caso por el Supremo Gobierno, a propuesta del H. Consejo Directivo del Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Boliviano de Cultura reglamentará el presente Decreto Ley en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su promulgación.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Víctor Gonzales Fuentes, Santiago Maesse Roca.