05 DE MAYO DE 1976 .- El precio total estipulado para la fabricación y compra de una aeronave SABRELINER 60 ROCKWELL, para la Presidencia de la República es de $us. 2.140.145.— que incluye el importe de repuestos críticos por $us. 100.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 13541
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13540 de esta fecha, se ha autorizado a la Presidencia de la República, la suscripción de un contrato de fabricación y compra directa de una aeronave SABRELINER 60 ROCKWELL, de Rockwell International Corporation, THE SABRELINER DIVISION, St. Louis, Missouri, 63134;
Que, para cubrir el precio total estipulado por la adquisición de dicha aeronave, que asciende a la suma de $us. 2.140.145.-, es necesario disponer el financiamiento respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El precio total estipulado por la fabricación y compra de una aeronave SABRELINER 60 ROCKWELL, para la Presidencia de la República, es de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.140.145.-) que incluye el importe de repuestos críticos para la misma aeronave, por el monto equivalente a CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 100.000.-), los cuales serán transportados en dicha unidad, debiendo el Estado pagar el mencionado precio a Rockwell International Corporation, THE SABRELINER DIVISION, St. Louis, Missouri, 63134, U.S.A., en la siguiente forma:
Al suscribir el contrato de compra-venta, con las formalidades legales pertinentes, la Presidencia de la República efectuará como pago a cuenta del precio convenido la suma de $us. 306.022.-, con fondos de la Presidencia de la República.
El saldo de precio de compra, o sea la suma de $us. 1.834.123.- será cancelado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el momento de la entrega y consiguiente recepción conforme de la aeronave por parte de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos financiar a través del Banco Central de Bolivia con fondos externos canalizados por el INDEF, hasta la suma de $us. 1.850.000.-, para cubrir el saldo de precio mencionado en el parágrafo II) del artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un crédito hasta de $us. 1.850.000.- a cinco años plazo, con dos años de gracia, a la tasa de interés y condiciones de repago que sean estipuladas en el contrato pertinente. Dicho monto servirá para el fin señalado en el parágrafo II) del artículo 1° y en el artículo 2º de este Decreto.
ARTÍCULO 4.- El importe del financiamiento indicado en el artículo 2° así como los intereses, comisiones y otros gastos inherentes a la operación, serán debitados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al impuesto del 19%, en las fechas que sean establecidas en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 5.- El contrato de financiamiento será suscrito por les personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los del Banco Central de Bolivia, el señor Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.