07 DE MAYO DE 1976 .- Amplíase las excepciones previstas por el Art. 6° del D. S. 12929 de R-X-75 y el Art. 5° de su D. S. reglamentario 12984 de 22-X-75, a las importaciones que efectúen el Cuerpo Diplomático, Consular y Miembros de Organizaciones Internacionales acreditadas en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 13546
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante el Art. 6° del D. S. Nº. 12929 de 3 de octubre de 1975 y el Art. 5º del D. S. Reglamentario N° 12984 de 22 del mismo mes y año se ha exceptuado del depósito previo del 25% para determinadas importaciones que efectúa el sector privado;
Que, el H. Cuerpo Diplomático, Consular y Miembros de Organimos Internacionales, tienen un tratamiento preferencial para sus importaciones, de acuerdo a las provisiones del D. S. Nº 12345 de 4 de abril de 1975, en consecuencia, procede expedir la norma aclaratoria pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía aclaratoria, se amplía las excepciones previstas por el Art. 6° del D. S. Nº 12929 de 3 de octubre de 1975 y el Art. 5° de su D. S. reglamentario Nº 12984 de 22 del mismo mes y año, a las importaciones que efectúan bajo el tratamiento preferencial previsto por D. S. Nº 12345 de 4 de abril de 1975, El H. Cuerpo Diplomático, Consular y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en el país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.