07 DE MAYO DE 1976 .- Ampliando los alcances del Art. 3° del D. L. 12596 de ll-VI-75, se autoriza y faculta al Depto. de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) de Min. Finanzas, para que coordine, supervise y tome bajo su responsabilidad, las faces de la construcción de la "Residencia Presidencial" hasta su conclusión.
DECRETO LEY Nº 13549
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dando cumplimiento la Decreto Ley Nº 12596 de fecha 11 de junio de 1975, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en su reunión del día 23 de junio del año en curso, después de considerar las tres propuestas presentadas, adjudicó la construcción de la “RESIDENCIA PRESIDENCIAL”, a la Empresa Constructora “BARTOS Y CIA. S. A.”, por considerar su propuesta la más conveniente a los intereses del Estado.
Que, mediante D. S. Nº 12839 de fecha 10 de septiembre de 1975, se aprobó la adjudicación anteriormente referida y se dispuso la suscripción del respectivo contrato con la Empresa adjudicataria, en la forma señalada por el Art. 4° del D. L. 12596 de 11 de junio de 1975, con la intervención del señor Contralor General de la República y del señor Fiscal de Gobierno.
Que, por la importancia que tiene la Obra, tanto para el presente como para el futuro del país, y debido a la modalidad de trabajo a contratarse de “COSTO, GASTOS GENERALES Y COMISION”, se ha visto la necesidad de que el proyecto y su ejecución, sean debidamente coordinados y supervisados por una Dependencia Estatal, que cuente con los medios y elementos técnicos necesarios para el efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliado los alcances del artículo 3º del Decreto Ley Nº 12596 de 11 de junio de 1975, se autoriza y faculta al Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Minitserio de Finanzas, para que coordine, supervise y tome bajo su responsabilidad, todas las faces de la contratación, elaboración del proyecto y ejecución de la “RESIDENCIA PRESIDENCIAL”, hasta su total conclusión. Antes y durante la ejecución de la Obra, por sus características especiales, podrá autorizar todas las modificaciones y cambios, que fundamente se consideren necesarios.
ARTÍCULO 2.- Igualmente se faculta al D. C. C. P. a contratar los servicios profesionales de entidades o personas, que se requieran paar supervisar y dirigir la elaboración del proyecto y su ejecución, por el tiempo que duren los trabajos, con cargo al Costo de la Obra, definido en el contrato o contratos a suscribirse.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo al D. S. Nº 12513 de fecha 23 de mayo de 1975, los fondos económicos obtenidos por la venta del inmueble Presidencial: “LAS RETAMAS'í, serán utilizados y puestos a disposición inmediata, por conducto del D. C. C. P., para financiar en parte, el costo total de la obra, el saldo será con cargo a recursos del Presupuesto de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una Obra de carácter público, que entrará a formar parte del Patrimonio Nacional, con carácter de excepción, queda liberada del pago de derechos arancelarios, servicios prestados y todo otro impuesto Nacional, Departamental, Municipal y Universitario; igualmente las adquisiciones locales e importación de materiales de construcción y otros bienes destinados a la Obra. Asimismo, se libera de todo gravamen, incluyendo las provisiones y uso de papel sellado y timbres, a todos los documentos notariales y contratos a celebrarse en las distintas etapas de la ejecución de la Obra.
Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.