07 DE MAYO DE 1976 .- Con carácter transitorio y mientras se dicte la Ley de Empresas Públicas y Mixtas, modifícase el Capítulo VII de los Estatutos de la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 13554
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia creada por D. S. Nº 3196 de 2 de octubre de 1952, reorganizada por D. S. Nº 4458 de 18 de julio de 1956, elevados al rango de la Ley de la República en 29 de octubre de 1956; por Decreto Ley Nº 07474 de 12 de enero de 1966 y otras disposiciones complementarias, ha sido definida como una entidad autárquica de Derecho Público, con personería jurídica y capacidad administrativa propia que debe desarrollar actividades de empresa industrial minera;
Que, como empresa pública comprendida en el Capítulo III del Título III de la Ley ,de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, tiene un directorio presidido por el señor Ministro de Minería y Metalurgia, y como autoridad ejecutiva un Gerente General con las atribuciones conferidas por los Estatutos aprobados en 1960;
Que, en aplicación del Art. 43° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Minería y Melurgia ha delineado el Plan Quinquenal de desarrollo del Sector y ha aprobado los programas y proyectos elaborados por la Corporación Minera de Bolivia para la intensificación y diversificación de su producción;
Que, la ejecución de los programas y proyectos de la Corporación Minera de Bolivia incluídos en el Plan Quinquenal de Desarrollo del Sector, han ampliado necesariamente las actividades de la Empresa, justificándose la creación de una Sub-Gerencia General con el objeto de tomar bajo su responsabilidad las fases operativas de la Empresa en coordinación con la Gerencia General como instrumento de coordinación en el cumplimiento oportuno de las labores implícitas en la conducción de la producción minera;
Que, si bien aún no se ha dictado la Ley de Empreas Públicas y Mixtas, se cuenta con los suficientes elementos de juicio para atender los requerimientos institucionales de la mayor empresa estatal productora de minerales, en procura del eficiente cumplimiento de sus actividades;
Que, el Art. 72° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo autoriza la creación de unidades administrativas dentro de las empresas públicas, previo cumplimiento de las previsiones contenidas en le Art. 112° del mismo cuerpo de leyes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter transitorio y mientras se dicte la Ley de Empresas Públicas y Mixtas, modifícase el Capítulo VIII de los Estatutos de la Corporación Minera de Bolivia, “DE LA ADMINISTRACION DE LA CORPORACION CON FUNCIONES EJECUTIVAS”, quedando redactado en la siguiente forma:
“Art. 29.- La Corporación Minera de Bolivia estará administrada por un Gerente General y un Sub–Gerente General con funciones ejecutivas, designados por el Presidente de la República.
“Art. 30.- Son atribuciones del Gerente General:
Tener la representación legal de la Empresa.
Conducir las operaciones de la Empresa desarrolando los planes de operaciones con sujeción a los Estatutos, las normas y resoluciones del Directorio.
Ejecutar las políticas económicas y sociales dictadas por el Directorio de acuerdo con las disposiciones del Supremo Gobierno.
Responsabilizarse de la política empresarial en sus ámbitos más importantes y que estén en función con las relaciones de la Empresa con el Supremo Gobierno y con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Prestar especial atención y conducir los planes y programas de carácter social que precautelen el bienestar de los trabajadores mineros, asimismo a las relaciones obrero–patronales.
Presentar a consideración del Directorio recomendaciones, informes y planes para el mejor desenvolvimiento de la Empresa.
Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desenvolvimiento de la entidad, de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones del Directorio (era atribución del antiguo Presidente de Comibol).
Representar a la entidad juntamente con el Sub-Gerente General en todos los actos y contratos, acciones judiciales, administrativas, etc. (era también atribución del antiguo Presidente).
Designar al personal técnico y administrativo de la entidad conjuntamente con el Sub-Gerente General.
“Art. 31.- Son atribuciones del Sub-Gerente General:
Tener bajo su responsabilidad el desenvolvimiento operaitvo y administrativo de la entidad en permanente coordinación con el Gerente General.
Reemplazar al Gerente General en casos de ausencia o impedimento temporal, debiendo al efecto estar permanentemente informado del movimiento general de la Institución.
Ejercer y cumplir las facultades y deberes que le señale el Directorio, particularmente la coordinación permanente con las demás Gerencias y dependencias de la Corporación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.