07 DE MAYO DE 1976 .- Fija las cuotas de producción de azúcar a los ingenios azucareros, destinadas al mercado interno, manteniendo el precio de $b. 301.75 por quintal.
DECRETO SUPREMO Nº 13556
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, al Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar ha definido las cuotas de producción de azúcar con destino al mercado interno;
Que, dichas cuotas se hallan comprendidas en el respectivo contrato de zafra;
Que, el financiamiento del crédito Warrant ha sido incluido en el programa monetario nacional, el mismo que ha merecido la aprobación correspondiente;
Que, es necesario garantizar la producción del azúcar destinada al abastecimiento interno, asegurando el financiamiento adecuado;
Que, el sistema Bancario Nacional Privado participará en dicho financiamiento al igual que el Banco del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las cuotas de producción de azúcar por ingenio destinadas al mercado interno son las siguientes:
Ingenio Guabirá 759.600 quintales
Ingenio La Bélgica 901.500 quintales
Ingenio San Aurelio 660.600 quintales
Ingenio Bermejo 678.300 quintales
T O T A L 3.000.000 quintales
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el precio nacional medio ponderado en trescientos uno 75/100 pesos bolivianos ($b. 301.75), debiendo financiarse el 60% de este valor, el 50% de la producción con destino al mercado interno exclusivamente.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a financiar el crédito Warrant a favor de los ingenios estatales Guabirá y Bermejo en las proporciones que les corresponde.
ARTÍCULO 4.- Los ingenios privados La Bélgica y San Aurelio, recibirán el financiamiento del 42.5% del sistema bancario nacional privado o sea la suma de $b. 60.095.000.-; el 57,5% del Banco de Estado representando la suma de $b.- 81.305.000.-, cifras que serán otorgadas a los ingenios privados bajo el sistema de aceptación interbancaria y de acuerdo a la cantidad sujeta a financiamiento de cada uno de los ingenios privados, de conformidad al Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los créditos de referencia serán garantizados con el azúcar entregada en Warrant y, además, con las garantías que se estipulen en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y demás bancos del sistema bancario nacional privado, determinarán las condiciones y formalidades para la concesión de los créditos Warrant a favor de los ingenios azucareros de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento y de los ingenios privados respectivamente.
Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Santiago Maesse Roca, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro.