07 DE MAYO DE 1976 .- Abrógase el D. S. N° 11942 de 5-XI-1974 y dispone que la realización del proyecto vial La Paz - Lipari correrá a cargo de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, de acuerdo a Ley 349 de 3-XI-67.
DECRETO LEY Nº 13557
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11942 de 5 de noviembre de 1974, se transfirió a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), el proyecto de la Avenida Troncal del Sud La Paz - Lipari, con todos los recursos y beneficios que le acordó en favor de la Municipalidad de La Paz la Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967;
Que, en ejecución de dicha disposición legal, CORDEPAZ en fecha 29 de noviembre de 1974 convocó a Licitación Pública Nº 9/74 para el estudio de factibilidad del “Diseño Final de la Autopista La Paz-Lipari y Urbanización Racionalizada de la Zona”;
Que, previas las formalidades de Ley, la Honorable Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en fecha 10 de septiembre de 1975 adjudicó la propuesta, dividiéndola en dos etapas. La primera referida al estudio de factibilidad de la autopista La Paz-Lipari Mecapaca, que comprende el tramo desde la calle Bueno hasta Mecapaca, y la segunda el diseño final de la autopista comprendida en el tramo calle Bueno-Aranjuez, al consorcio formado por la empresa Prudencio Claros y Asociados Ingenieros Ltda. y la Sociedad Argentina de Estudios S.R.L., de acuerdo al artículo 17 del Decreto Supremo Nº 10418, de 18 de agosto de 1972.
El costo del estudio de factibilidad es de $us. 353.377.88 y el costo del diseño final es de $us. 466.669.11;
Que, CORDEPAZ suscribió el contrato en fecha 17 de diciembre de 1975 con las consultoras antes mencionadas;
Que, luego de un amplio análisis realizado entre personeros de CORDEPAZ y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se llegó a la conclusión de que los trabajos referidos al estudio y a la construcción de esta autopista corresponde implementarlos a la Comuna Paceña, por ser atribución específica y por corresponderle efectuar obras de infraestructura y desarrollo urbanístico dentro del radio urbano, se definió la conveniencia de revertir al dominio municipal la ejecución de este proyecto;
Que, habiéndose acordado tanto por la Alcaldía Municipal de La Paz, como por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), compartir esfuerzos para la realización del importante proyecto de la Autopista La Paz - Mecapaca, obra cuya magnitud debe ser encarada por ambas Instituciones y que para su efectivización deben aunarse recursos humanos y financieros, constituyendo este esfuerzo un ejemplo de acción solidaria en pro del desarrollo urbano y regional del Departamento;
Que, es necesario establecer las responsabilidades de cada una de las instituciones en cuanto a la obligación de los gastos de Pre-inversión, así como de implementación del proyecto considerando los tramos correspondientes como unidades técnicas independientes pero complementarias y con solución de continuidad en el marco global del proyecto.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 11942 de 5 de noviembre de 1974 y dispónese que la realización del proyecto vial La Paz-Lipari correrá a cargo de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, manteniéndose en vigencia la Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967 con las modificaciones contenidas en el presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 2.- Habiendo CORDEPAZ negociado y suscrito el contrato referido al estudio de factibilidad de la carretera La Paz-Mecapaca y el diseño final del sector comprendido entre la calle Bueno y Aranjuez siguiendo los procedimientos legales establecidos en la materia, apruébase la adjudicación y autorízase la suscripción del contrato debiendo intervenir los señores, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- En razón de que la H. Alcaldía Municipal de La Paz a partir de la fecha se hará cargo de la prosecución de este proyecto vial, apruébase en su integridad las cláusulas adicionales introducidas en el contrato, que posibilitan la dirección, supervisión y control de los estudios por parte de la comuna paceña, así como los aspectos financieros referidos al pago de obligaciones por parte de la Alcaldía Municipal de La Paz y CORDEPAZ.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la realización de los estudios tanto de factibilidad como de diseño final, estarán bajo la dirección, supervisión y control de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo CORDEPAZ designar sus representantes técnicos para integrar la contraparte local. La implementación referida a las obras propiamente dichas, correrá por cuenta de la Alcaldía Municipal en los tramos comprendidos dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz. Sin embargo de ello ambas Instituciones contratarán el estudio de diseño final del tramo Aranjuez - Mecapaca, luego de haber recibido y aprobado el estudio de factibilidad La Paz - Mecapaca.
La construcción de la carretera Aranjuez - Mecapaca será implementado por CORDEPAZ y los beneficios originados por ésta carretera, en el tramo Aranjuez- Lipari consignados en le artículo 6º de la Ley 349 de 3 de noviembre de 1967 serán compartidos entre ambas Instituciones, en función de las recomendaciones y de la rentabilidad que demuestren los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 5.- CORDEPAZ se hará cargo del pago del costo total del estudio de factibilidad La Paz - Mecapaca por un valor de $us. 353.377.88, y los costos financieros vinculados a las comisiones y gestión de créditos y los intereses referidos a la parte financiada, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el contrato.
La H. Municipalidad de La Paz se hará cargo del costo total del diseño final, calle Bueno - Aranjuez, por un valor de $us. 466.669.11, y los costos financieros vinculados a las comisiones y gestión de créditos y los intereses referidos a la parte financiada, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el contrato.
ARTÍCULO 6.- Dispónese que el Banco Central de Bolivia avale a CARDEPAZ y a la Alcaldía Municipal el valor de la parte financiada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al siguiente detalle:
CORDEPAZ………………… $us. 134.463.15
ALCALDIA MUNICIPAL DE
LA PAZ…………………….. $us. 160.593.53
A estas cantidades deberá adicionarse el otorgamiento de aval por el valor correspondiente a los intereses, que serán computados a razón del 7.5% anual sobre saldos insolutos, debiendo acordarse con la Institución bancaria los términos de garantía.
ARTÍCULO 7.- Ratifícase, amplíase y modifícase el Artículo 1° de la Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967 en los siguientes términos:
Declárase de necesidad y utilidad públicas los terrenos que se encuentran dentro de los sectores y radios señalados a continuación:
Del mercado Camacho (Puente Bueno) al puente de Calacoto, los terrenos de ambas márgenes del río que están a 25 mts., o más bajo del eje mismo, de acuerdo a las necesidades técnicas.
Del puente de Calacoto al puente Lipari, los terrenos aledaños al eje de la ruta vial definida por el diseño final sugerido por la Consultora y aprobado por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en un radio de hasta 100 metros a ambos lados del eje.
Del puente de Lipari hasta Mecapaca los terrenos aledaños a ambos lados del eje de la ruta vial sugerido por la Consultora y aprobado por CORDEPAZ, en un radio de hasta 200 metros a ambos lados del eje de la ruta.
ARTÍCULO 8.- Siendo CORDEPAZ la entidad ejecutora del tramo Lipari-Mecapaca, amplíase para esta Institución los términos del Artículo 6° de la Ley Nº 349 de 3 de noviembre de 1967 con los incisos a), b), c) y de d); éstos beneficios serán acordados y definidos en función de lo determinado por el estudio de rentabilidad del proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.