11 DE MAYO DE 1976 .- Concédese a la Clínica Santa Isabel S. A., la rebaja del 50% de los gravámenes arancelarios a la importación de equipo para la mencionada Clínica por $us. 598.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13563
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Clínica Santa Isabel S. A. de esta ciudad, mediante memoriales presentados al Ministerio de Finanzas, solicita tratamiento de excepción para la importación de equipos, instrumental médico quirúrgico y otros instrumentos con destino a ser implantados en este Centro, que permita proporcionar un servicio clínico y hospitalario eficiente y, facilitar simultáneamente, una positiva cooperación a la formación y ejercicio profesional; comprometiéndose en retribución del beneficio otorgado por el Estado, proveer con carácter permanente por cinco años, una cantidad determinada de camas y atención profesional, sin costo alguno, a disposición del Supremo Gobierno.
Que, el mencionado centro médico se encuentra en etapa de conclusión de su nuevo edificio en esta ciudad, construcción en la que manifiestan haber realizado reinversiones de utilidades correspondientes a gestiones económicas anteriores además de nuevos aportes adicionales de capital, agotando recursos financieros que motivaron recurrir a la solicitud de tratamiento profesional.
Que, como caso excepcional y por una sola vez, con objeto de incentivar un sector dedicado a la prestación de importantes servicios en beneficio de la comunidad, concordante con la política nacional de salubridad propugnada por el Supremo Gobierno, corresponde conceder el tratamiento adecuado a esta Sociedad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se concede a la Clínica Santa Isabel S. A., la rebaja en proporción del 50% de los gravámenes arancelarios específicos, ad-valorme y adicional, debiendo tributar el recargo general establecido del 3% conforme el Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, 1% creado por Decreto Supremo Nº 8004, tasa de servicios prestados y el 5% de timbres sobre el importe liberado según Decreto Supremo N° 8200 de 26 de diciembre de 1967, a la importación de las mercaderías detalladas en las correspondientes facturas comerciales que comprenden lo siguiente:
1 sistema de calefacción y agua caliente, 1 central de oxígeno y vacío, 1 sistema completo de llamadas, procedentes de la Argentina, que tienen un valor CIF de $us. 73.224.73, además, 1 equipo completo de cocina, 5 carros termo, 1 equipo de lavanderia, 1 equipo de fisioterapia, 1 equipo de Rayos X, 1 central telefónica automática, 1 equipo para sala de operaciones mayores, 1 equipo para sala de operaciones menores, 1 equipo de traumatología, 1 equipo de terapia, 1 equipo para sala de recuperación, 1 equipo para esterilización central, 1 equipo para maternidad, 1 equipo para oxigenoterapia, 1 equipo para internación, excepto aquellos que son producidos .en el país y se encuentran prohibidos de importación, 1 equipo de diagnóstico, 1 equipo de morgue y autopsia, 1 equipo de instrumental completo, detallados conforme a factura pro forma presentada por Hansa Ltda. de 12 de diciembre de 1975, procedente de Alemania, con un valor CIF Arica de $us. 598.000.-.
ARTÍCULO 2.- La rebaja de gravámenes a que se refiere el artículo precedente, será otorgado por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa a la presentación de los documentos comerciales originales legalizados en los países de origen.
ARTÍCULO 3.- La Clínica Santa Isabel, en compensación del beneficio que se le concede, se obliga a proveer y poner a disposición del Palacio de Gobierno, 5 camas con carácter permanente de disponibilidad y atención profesional sin costo ni retribución alguna de parte de los usuarios por un período de cinco años.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.