14 DE MAYO DE 1976 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aérea Boliviana, adquiera de la Fábrica "Cessna Aircraft Company" Wichita-Kansas, EE.UU. a través de su representante en Bolivia "Reico Ltda". un avión Cessna por $us. 350.805.—.
DECRETO SUPREMO Nº 13567
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, se halla empeñada en su plan de renovación de material de vuelo, para lo que previo estudio e informe del organismo competente sobre la calidad, precio y características que debe reunir para el servicio, se ha visto por conveniente adquirir un avión CESSNA modelo 421-11 Golden Eagle 1976 y su equipo complementario de la Fábrica “Cessna Aicraft Company” de los Estados Unidos de Norte América, por intermedio de su representante en Bolivia “Reico Ltda.”
Que, la Fuerza Aérea ha probado la eficiente operación de este tipo de aviones para los cuales dispone de personal capacitado, equipo y herramientas de mantenimiento, lo cual ahorra al Estado los gastos de envío de personal al exterior para su entrenamiento;
Que, de acuerdo al mismo informe, se ha resuelto adquirir aviones de una sola marca por razones de mantenimiento así como por la facilidad en la provisión de repuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que, con la concurrencia del Ministerio de Defensa Nacional, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, adquiera de la Fábrica “Cessna Aircraft Company” Wichita Kansas de los Estados Unidos de Norte América, a través de su representante en Bolivia “Reico Ltda.” un avión CESSNA 421 Golden Eagie 1976 y su equipo complementario, por el precio total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 350.805.00), o su equivalente en moneda nacional debiendo aplicarse esta erogación al Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana de la presente gestión, de acuerdo al plan de pagos a establecerse en el Contrato que para el efecto se suscribirá, con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 2.- Los pagos de la tasa de servicios prestados de importación, timbres para la suscripción de las respectivas escrituras de compra venta y otros se realizarán con cargo a la partida 291 “Asignaciones Globales” del presupuesto del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.