14 DE MAYO DE 1976 .- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea de Bolivia la adquisición de un avión "LERJET 25D" y equipo complementario de la Fábrica "GATES LERJET CORPORATION" a través de su Representante en Bolivia "AERO-ANDES Ltda."
DECRETO SUPREMO Nº 13568
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana requiere incrementar la actual capacidad operativa de su servicio Aerofotogramétrico, con la finalidad de coadyuvar a los planes de Desarrollo Nacional, Económico y Social, para lo cual es necesario el aumento de vuelos Aerofotogramétricos de propósito Cartográfico, tanto para el Plan de la Carta Nacional como para otros proyectos técnicos.
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, luego de un detenido estudio, previo informe del organismo competente sobre la calidad, precio y características que deben reunir las aeronaves destinadas a este servicio ha resuelto adquirir un avión LERJET 25 D y su equipo complementario, por reunir los requisitos necesarios y ser el más conveniente a los intereses del Estado.
Que, por otra parte ha sido comprobada la eficiencia de dichas máquinas para las que además cuenta con personal especializado, equipo, material y mantenimiento, así como tripulación entrenada por su operación, todo lo cual representa un significativo ahorro para la Fuerza Aérea Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea de Bolivia la adquisición de un avión “LERJET 25 D” y su equipo complementario de la Fábrica “GATES LERJET CORPORATION” de los Estados Unidos de Norte América a través de su Representante en Bolivia Pedro Larrañaga de la Firma “AERO-ANDES Ltda.”.
ARTÍCULO 2.- El Comando General de la Fuerza Aérea de Bolivia queda autorizado para convenir el precio, detalles técnicos y condiciones de adquisición de la aeronave y sus equipos, debiendo suscribir el correspondiente contrato con las formalidades de Ley y la intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El importe de la adquisición será imputado en un cincuenta por ciento, al Presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Boliviana, debiendo cancelarse el cincuenta por ciento restante con fondos propios generados por el Servicio de Aerofotogrametría de la misma institución.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una adquisición para la Institución Armada, libérase de los derechos arancelarios e importación, impuestos de transferencia y timbres en la suscripción de las respectivas escrituras de compraventa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.