14 DE MAYO DE 1976 .- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, a negociar directamente con empresas constructoras, sin necesidad de licitación pública, varias obras prioritarias en la ciudad.
DECRETO SUPREMO N° 13574
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ciudad de La Paz, debido al deslizamiento de considerables volúmenes de materiales en diferentes zonas urbanas, se ha visto seriamente afectada, especialmente durante los períodos de lluvia de los últimos años, produciéndose graves daños a obras comunales y de propiedad privada.
Que, a fin de evitar desastres, es necesario adoptar medidas de previsión que permitan encarar en forma inmediata obras de emergencia obviando los trámites de licitación pública para la adjudicación de obras dirigidas perentoriamente a evitar los deslizamientos de tierra, así como para la corrección del curso de los numerosos ríos y riachuelos que discurren por la ciudad.
Que, las reparticiones técnicas de la Comuna Paceña han elaborado los proyectos geotécnicos que permitirán controlar en un 70% los problemas orignados por el deslizamiento de tierras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, a negociar directamente con empresas constructoras legalmente constituídas, sin necesidad de licitación pública, las siguientes obras prioritarias:
ARTÍCULO 2.- Una vez que la Alcaldía Municipal haya concluído negociaciones y se hayan fijados costos, plazos y demás condiciones, se tramitará la aprobación correspondiente ante el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento para la ejecución de dichos contratos.
ARTÍCULO 3.- Las obras descritas en el artículo anterior serán adjudicadas por montos que en ningún caso serán superiores al precio oficial previamente aprobado por la H. Alcaldía Municipal, observando los principios de igualdad y oportunidad para todas las empresas constructoras.
ARTÍCULO 4.- Los contratos serán suscritos por el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, con las garantías y seguridades de ley.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo es de excepción a las previsiones del Decreto Supremo Nº 10120 de 2 de Febrero de 1972. mientras se apruebe el régimen de contrataciones para la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda. Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.