17 DE MAYO DE 1976 .- Autorizase al Lloyd Aéreo Boliviano, traspasar a AASANA el radio-faro con su equipo completo y el sistema portátil de iluminación por $us. 61.688.85.
DECRETO SUPREMO N° 13577
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, se estableció que los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, maquinarias, equipos y demás enseres, utilizados o destinados a la atención de servicios y facilidades relacionados con la infraestructura aeronáutica, de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. (LAB), pasen a propiedad de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA);
Que, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.. es propietario de un Radio - faro y un equipo portátil de iluminación para fajas de aterrizaje que son útiles y necsarias a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, para implementar la infraestructura aeronáutica a su cargo;
Que, el radio - faro con su equipo completo y el sistema portátil de iluminación importados directamente por el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., representan las sumas de Veintinueve mil cuatrocientos dieciseis 92/100 y Treinta y dos mil doscientos setenta y un 93/100 dólares americanos ($us. 29.416.92 y $us. 32.271.93). respectivamente. haciendo un total de Sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho 85/100 dólares americanos ($us.- 61.688.85);
Que, en consecuencia, es conveniente disponer el traspaso de esos implementos del LAB en favor de AASANA;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Lloyd Aéreo Boliviano S. A. (LAB), traspasar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), el radio - faro con su equipo completo así como el sistema portátil de iluminación, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley por la de 16 de octubre de 1968 por el costo total de Sesenta y un mil seisicentos ochenta y ocho 85/100 dólares americanos ($us. 61.688.85).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Adminstración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) cancelar al Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) el equivalente en moneda nacional, de la suma indicada en el artículo anterior, o sea pesos bolivianos Un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos dieciocho 76/100 ($b. 1.257.218.76), por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) con cargo a fondos para el mejoramiento de Aeropuertos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.