17 DE MAYO DE 1976 .- Ratifícase la adjudicación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz en favor de las empresas estatales francesas Bureau de Recherches Geologiques et Minieres y Bureau Central D"Etudes pour les Equipements D"Outre mer, asociadas con la Empresa Nacional Prudencio Claros y Asociados, para el estudio del "Plan Integral de Desarrollo Urbano de la ciudad de La Paz" por F.F. 14.188.020.- y $b. 13.208.000.—
DECRETO SUPREMO N° 13579
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A ND O:
Que, el alto índice de expansión demográfica de la ciudad de La Paz, ha ocasionado y ocasiona un sinnúmero de problemas en los órdenes de los servicios públicos, de transportes, construcción de viviendas, etc., lo que origina múltiples riesgos y un crecimiento urbano totalmente desordenado;
Que, debido a su especial topografía, la ciudad de La Paz, requiere perentoriamente de un Plan de Desarrollo Urbano que regule su crecimiento y permita una solución sistematizada para albergar en forma adecuada a su población;
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, consciente de esta situación y en el afán de dotar a la ciudad de La Paz de un “Plan Integral de Desarrollo Urbano”, ha pedido autorización al Supremo Gobierno para negociar con consultores extranjeros y/o nacionales, a fin de que éstas se hagan cargo de la realización de dicho estudio;
Que, el Supremo Gobierno, con el propósito de coadyuvar a la nombrada Comuna en la solución de los problemas geológicos, hidrológicos, geotécnicos y urbanos de la ciudad de La Paz, ha dictado el Decreto Supremo N° 13122, de 1° de diciembre de 1975, por el que se autoriza a la H. Alcaldía Municipal a negociar y contraer, si fuere el caso, los créditos necesarios, en el país o en el exterior, con entidades privadas o con gobiernos extranjeros ,en este último caso con intervención del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), hasta los montos que la H. Municipalidad estime convenientes;
Que, en aplicación del citado Decreto Supremo la H. Alcaldía Municipal de La Paz, invitó a tres consultoras extranjeras para que presenten propuestas distinadas a la realización de este estudio, habiendo decidido negociar con la empresa francesa Bureau de Recherches Geologiques et Minieres asociada con la empresa Bureau Central D'Etudes pour les Equipements D'Outie - mer, la cual presentó su propuesta, la que sirvió de base para discutir y definir los alcances de trabajo, el costo del mismo y las condiciones de financiamiento;
Que, en estas negociaciones participaron personeros del Instituto Nacional de Financiamiento Externo coadyuvando en las mismas y otorgando su aprobación a las condiciones financieras referidas al costo y forma de pago del valor del estudio;
Que, en sesión de fecha 10 de marzo del presente año, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, en conocimiento del total la propuesta definitiva aprobó en grande los términos de la negociación facultando a la autoridad edilicia de La Paz la suscripción de los contratos correspondientes, los mismos que fueron firmados por los personeros de Bureau de Recherches Geologiques et Minieres y Burcau Central D'Etudes pour les Equipements D'Outre
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, en su sesión de fecha 14 de abril de 1976, formuló dictamen favorable a todos los términos y documentos relativos a dichos contratos;
Que, por ser los mencionados estudios de urgente necesidad se hace impostergable su ejecución;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la adjudicación otorgada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de las empresas estatales francesas Bureau de Recherches Geologiques et Minieres y Bureau Central D'Etudes pour les Equipements D' Outre - mer, asociadas con la empresa nacional Prudencio Claros y Asociados, para la realización del estudio del “Plan Integral de Desarrollo Urbano de la ciudad de La Paz”.
ARTÍCULO 2.- Ratifíquese la autorización concedida por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento al H. Alcalde Municipal de La Paz, y homológase la suscripción de los instrumentos correspondientes, los que constan del contrato propiamente dicho y cinco anexos, por un monto total de F. F. 14.188.020.00 y $b. 13.208.000.00, los mismos que fueron suscritos en fecha 12 de marzo del presente año.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar aval en favor de la Societé Generale, entidad bancaria que financia el 80% del costo en F. F., por un valor total de F. F. 14.085.815.45 de los cuales F. F. 11.757.776.00 corresponden a la amortización del principal y F. F. 2.328.039.45 corresponden al pago de intereses, todo de acuerdo a los términos y condiciones señalados en el “Convenio de Apertura de Crédito” que forma parte del contrato.
ARTÍCULO 4.- Los pagos referidos al costo en pesos bolivianos, los adelantos en Francos Franceses y la amortización de la parte del costo financiada por la Societé Generale se harán efectivos por la H. Alcaldía Municipal de La Paz con cargo a su propio presupuesto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.