20 DE MAYO DE 1976 .- Apruébase los Estatuios del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IB--TA).
DECRETO SUPREMO N° 13594
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, dentro sus planes de desarrollo y con el propósito de mejorar la capacidad operativa de sus organismos de servicios agropecuarios especializados, por Decreto Supremo N° 13168 de 10 de diciembre de 1975, ha creado el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA);
Que, en observancia de los artículos 2º (inciso b) y 8º del Decreto Supremo mencionado, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha elaborado el proyecto de Estatutos del Instituto, el mismo que ha sido sometido a estudio por los organismos estatales pertinentes, siendo necesario dictar la disposición legal que apruebe los referidos estatutos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los Estatutos del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), que constan de seis Títulos y cincuenta (50) artículos, los mismos que normarán el desenvolvimiento de sus específicas funciones.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.