25 DE MAYO DE 1976 .- Créase el Consejo del Plan Regulador de Sucre, como institución descentralizada con personería jurídica, duración indefinida, patrimonio independiente, autonomía administrativa, con domicilio en Sucre.
DECRETO SUPREMO N° 13600
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca dentro de la política de promoción y ejecución de obras de interés colectivo, contrató los servicios de una firma consultora especializada para la realización de estudios relativos al Plan Regulador de la ciudad de Sucre;
Que, el Plan Regulador elaborado por el Centro Profesional Multidisciplinario, aprobado por Decreto Supremo N° 12815 de fecha 29 de agosto de 1975 requiere para su aplicación normas que regulen la planificación urbana;
Que, es necesario constituir la unidad operativa y de implementación para que administre el nuevo sistema en directa coordinación con el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y la política de desarrollo urbano trazada por el Supremo Gobierno, con los lineamientos doctrinarios y prácticas del Plan Regulador en sus diferentes fases por separado y en su conjunto;
Que, durante los cinco primeros años de funcionamiento del nuevo organismo, sus gastos correrán a cargo del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, debiendo sus ejecutivos tomar las providencias necesarias para que al cumplimiento de este término cubra sus gastos con la venta de sus servicios íntegramente;
Que, el éxito en la aplicación del Plan Regulador depende en gran medida del grado de participación que tengan en ella las instituciones que tienen relación con el Desarrollo Urbano y las fuerzas vivas de la población sucrence.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre, como institución descentralizada con personería jurídica, propia, duración indefinida, patrimonio independiente, autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Sucre, capital del departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre, en sus ocho capítulos 40 artículos.
ARTÍCULO 3.- El Consejo será financiado por el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca du cante las cinco gestiones anuales iniciales. Cumplido este período el Consejo funcionara íntegramente con sus recursos propios provenientes de la venta de sus servicios.
ARTÍCULO 4.- Constituyen recursos ordinarios del Consejo:
La percepción de impuestos y derechos autorizados por ley.
Las utilidades provenientes de sus bienes.
Las asignaciones y transferencias atribuídas por disposiciohes legales.
Las donaciones.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República, ejercerán el control presupuestario y fiscal, respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Los superávits que arrojen los balances anuales del Consejo se acumularán en un fondo de reserva para su utilización en infraestructura del propio Consejo.
ARTÍCULO 7.- El Consejo del Plan Regulador, gozará de las siguientes prerrogativas:
Aplicación del procedimiento coactivo, para el cobro de sus rentas y recursos, siguiendo los procedimientos señalados por ley.
Facultad de aplicar sanciones por incumplimiento de sus normas o de las decisiones que adoptare el Directorio conforme a Reglamentos.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá supervisión del Consejo del Plan Regulador, en el campo técnico.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.