25 DE MAYO DE 1976 .- Libérase en favor de la Dirección Gral. de Correos del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación referida al D. S. 12369 de 16-IV-75 de dos movilidades por total $b. 423.265.32.
DECRETO SUPREMO N° 13601
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12369 de 16 de abril de 1975, el Supremo Gobierno ha aprobado la adjudicación de dos vehículos de la firma comercial “Urdini Motors” en favor de la Dirección General de Correos, con destino al transporte de correspondencia postal, habiéndose a tal objeto firmado el respectivo contrato y demás documentos legales correspondientes, para cuya adquisición solicita se libere del pago de derechos e impuestos aduaneros de importación;
Que, los citados vehículos (un microbus y una furgoneta) por el servicio específico a que están destinados, tienen directa relación con la agilización y expansión de la correspondencia postal en favor del público usuario de tan importante servicio;
Que, asimismo, dicha adquisición fue aprobada en fecha 16 de abril de 1975 mediante Decreto Supremo N° 12369, o sea con bastante anterioridad a la vigencia de su similar N° 13362 de 14 de febrero de 1976, en consecuencia procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liberar en favor de la Dirección General de Correos del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales, a la importación referida en el Decreto Supremo Nº 12369 de 16 de abril de 1975, de acuerdo al siguiente detalle:
Un microbus marca Ford-F/350 con un valor total de $us. 14.200.- equivalente a $b. 289.680.- (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta 00/100 pesos bolivianos).
Una furgoneta marca “Ford”-Tipo B-150 por un valor de $us. 6.548.30 equivalente a $b. 133.585.32 (Ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco 32/100 pesos bolivianos).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La entidad beneficiaria pagará la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste a que se refiere el Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% tributable a la AADAA.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta en el Artículo Primero, mediante resolución liberatorio expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia; debiendo dicha adquisición consiste en dos vehículos motorizados, inscribirse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.