28 DE MAYO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en favor de Emp. Constructora Hércules Boliviana "HERCOBOL", para la construcción de 54 viviendas en Villa Santiago II de El Alto de La Paz, por total $b. 3.322.380.24.
DECRETO SUPREMO N° 13604
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de acuerdo con el Art. 4°, inciso e) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante Licitación Nº 003/76 de marzo de 1976, convocó a Propuestas para la construcción de 54 viviendas Unifamiliares Pareadas, Unidad Básica, en Villa Santiago II de El Alto de La Paz;
Que cumplido el procedimiento previsto por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en reunión de 11 de mayo de 1976 y con Resolución N° 033/76 de la misma fecha adjudicó a la Empresa Constructora Hérculos Boliviana “HERCOBOL”, la construcción de las 54 viviendas por el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA 24/10 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.322.380,24);
Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, Art. 14°, inciso d) corresponde aprobar la adjudicación de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos mediante Resolución N° 003/76 de 11 de mayo de 1976 en favor de la Empresa Constructora Hércules Boliviana “HERCOBOL”, para la construcción de 54 viviendas unifamiliares pareadas, Unidad Básica, en Villa Santiago II de El Alto de La Paz, con destino a los sectores que lo complementan, por el precio global de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA 24/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.322.380.24).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno; Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos y el personero legal de la empresa adjudicataria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.