28 DE MAYO DE 1976 .- Autorízase la internación al país, previo cumplimiento de la legislación aduanera y pago de derechos e impuestos aduaneros de vehículos consignados a varias empresas importadoras.
DECRETO SUPREMO N° 13605
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el régimen arancelario para al importación de vehículos automóviles ha sido objeto de varias modificaciones hasta culminar con la prohibición determinada por Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1975;
Que, dicha disposición legal mediante su Artículo 5º contiene la previsión de que tanto los embarques efectuados en origen o procedencia, así como los acreditivos abiertos para la importación de vehículos, con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, no se hallan afectados por la indicada prohibición;
Que, varias firmas representantes de marcas de vehículos automóviles han demostrado ante el Ministerio de Finanzas que en este rubro de comercio internacional también se usan mecanismos de financiación diferentes a los acreditivos, teniendo en consecuencia lotes de vehículos en diferentes puertos que corresponden a pedidos colocados con anticipación al Decreto Supremo de prohibición de importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la internación al país y su consiguiente nacionalización, previo cumplimiento de la legislación aduanera en vigencia y el pago de los derechos e impuestos aduaneros actualizados mediante Decreto Supremo 12880 de 24 de septiembre de 1975, de los vehículos automóviles consignados a las empresas que se detallan a continuación:
8 | Jeeps marca “LAND – ROVER” de procedencia española.
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5 | Jeeps marca “RANGE – ROVER” de procedencia inglesa.
ARTÍCULO 2.- Existiendo casos aislados de vehículos automóviles sujetos a prohibición que han sido adquiridos y/o embarcados con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 13362, sin que se haya presentado la documentación fehaciente al Ministerio de Finanzas, se autoriza la internación y despacho aduanero de los mismos, previa autorización expresa del indicado Ministerio de Finanzas, con el pago de los derechos e impuestos aduaneros a que se refiere el Decreto Supremo N° 12880 más la multa del 30% sobre el monto de los Derechos Arancelarios e Impuesto Adicional, además del cumplimiento de todas las normas que rigen sobre comercio exterior.
Estas autorizaciones, no podrán ser expedidas después del 30 de junio de 1976 ni los despachos aduaneros ser efectuados con posterioridad al 30 de julio de 1976.
ARTÍCULO 3.- Con el objeto de evitar alzas inmotivadas de precios, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijará los precios máximos de venta de estos vehículos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanza se Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.