31 DE MAYO DE 1976 .- Apruébase en todos sus términos y condiciones los contratos de préstamo entre el Banco Minero de Bolivia y el Banco Industrual S.A. con ei Atlantic International Bank Ltd. por $us, 6.000.000.— para financiamiento de programas de desarrollo y capital de operaciones de las empresas mineras privadas.
DECRETO SUPREMO N° 13606
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con objeto de financiar los recursos necesarios para las empresas productoras de minerales y facilitarles el mantenimiento de sus operaciones en niveles de normalidad, el Banco Minero de Bolivia y el Banco Industrial S.A. (BISA). han gestionado la obtención de un crédito con la participación del Instituto Nacional de Financiamiento del Ministerio de Finanzas, por el monto de $us. 6.000.000.- provenientes del Atlantic International Bank Limited, libra Bank Limited y Royal Bank of Canadá, actuando en calidad de agente Atlantic International Bank Limited de Londres, quienes otorgarán el financiamiento total sin salir al mercado financiero.
Que, siendo la industria minera uno de los principales sectores de la economia nacional y factor básico para llevar adelante los programas de desarrollo trazados por el Supremo Gobierno, es necesario otorgar las facilidades consiguientes para la consecución de los indicados financiamientos;
Que, tratándose de un crédito a otorgarse por entidades financieras de carácter mundial y teniendo en cuenta que el Banco Minero de Bolivia y el Banco Industrial S. A. ampliarán sus actividades de fomento, atendiendo los requerimientos del sector minero mediano y pequeño, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia para que otorgue las garantías exigidas por los financiadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones los contratos de préstamo entre el Banco Minero de Bolivia y el Banco Industrial S.A. con el Atlantic International Bank Limited, por la suma de SEIS MILLONES 00/100 DOLARES ($us. 6.000.000.-) con destino al financiamiento de programas de desarrollo y capital de operaciones de las empresas mineras privadas del país sujeto a las condiciones básicas siguientes:
Banco Minero de Bolivia | $us. 3.000.000.-
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Banco Industrial S. A. | “ 3.000.000.-
Monto Total | “ 6.000.000.-
Plazo: | 5 años, que incluyen 2 años de período de gracia.
Período Amortización: | 3 años en cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Interés Anual: | 2% sobre la tasa LIBOR a tres meses.
Comisión: | 11/2 %pagaderos una sola vez.
Comisión de Compromiso: | 1/2 % anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia y al Banco Industrial S.A., la suscripción de los respectivos contratos de préstamo con el representante legal de los mencionados bancos en la ciudad de Londres-Inglaterra.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar aval en favor del Atlantic International Bank Limited, por el monto total de los préstamos, intereses y comisiones referidos en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El monto que corresponde al Banco Minero de Bolivia, deberá ser depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, para la supervisión respectiva de la utilización adecuada de los recursos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.