31 DE MAYO DE 1976 .- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia, representada por el Min. Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros por $us. 50.000.000.— para el financiamiento de programa de desarrollo económico del Instituto Ncl. de Financiamiento.
DECRETO SUPREMO N° 13607
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el país requiere financiamientos externos para realizar sus programas de desarrollo económico, en consonancia con la política de prioridades del Gobierno Nacional;
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), ha completado satisfactoriamente y de acuerdo a normas legales, las negociaciones para la abtención de un crédito externo por CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000.-) de un consorcio de bancos extranjeros de solvencia internacional, que, en calidad de agentes, encabezan el Bank Of América, San Francisco, Estados Unidos, el Banque Canadienne National y European Brazilian Bank Ltd.;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la referida operación y autorizar al señor Ministro de Finanzas, en representación del Supremo Gobierno, la suscripción de los documentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezando como Agentes por Bank Of América, Banque Canadienne Nationale y European Brazilian Bank Ltda., por la suma de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000.-) con destino al financiamiento de programas de desarrollo económico según las condiciones básicas siguientes:
Monto: | $us. 50.000.000.-
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Plazo: | 5 años, incluyendo 2 años de gracia.
Interés anual: | 2% sobre la tasa LIBO por los cinco años.
Comisión: | 1.1/2 % pagaderos por una sola vez.
Comisión de compromiso: | 3/4 por año sobre los saldos no desembolsados.
Costo Anual de Servicio: | 4.000.- dólares para cubrir gastos administrativos.
ARTÍCULO 2.- Dicho convenio de préstamo y todos sus documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los pagarés que le respaldan, el pago y reembolso de ellos, incluyendo sus respectivos intereses y todo acto, contrato registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Supremo Gobierno, el mencionado Convenio de Préstamo y los pagarés que lo respaldan, en los Estados Unidos de Norte América.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con cada una de las entidades receptoras de este crédito los Contratos de Sub-préstamo para la utilización de los recursos bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisará la correcta utilización y reembolso de los recursos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.