02 DE JUNIO DE 1976 .- Libérase en favor del señor Rene Rocha Barbery, derechos e impuestos a la importación de un automóvil Toyota Trueno por $us. 12.500.—.
DECRETO SUPREMO N° 13610
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en oportunidad de la realización del "Gran Premio Nacional de Automovilismo “Gral. Hugo Banzer Suárez”, verificado en 1974, S.E. el Señor Presidente de la República ofreció otorgar liberación de gravámenes aduaneros de importación a un automóvil deportivo con destino al vencedor de dicha competencia;
Que, la competencia automovilística, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional Deportiva del Automóvil Club Boliviano, fue ganada por el corredor René Rocha Barbery, habiéndose hecho acreedor consiguiente a la liberación de un coche deportivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase a favor del señor René Rocha Barbery del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, a excepción del recargo del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, tasa retributiva de servicios prestados, el uso de timbres del 5% sobre la liquidación liberada, a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 11186 y 08200 de 23 de noviembre de 1973 y 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% tributable a AADAA, a la importación de una unidad automóvil a gasolina, marca Toyota Trueno GT, modelo TE47L-MOZG, con herramientas y una llanta de auxilio, color blanco y negro, con peso de 1.012 kilos bruto y valor Cif. Arica $us. 12.500.oo según factura comercial TEX-36250 de Toyota Motors Sales Co. Ltd.
ARTÍCULO 2.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigentes aprobado por Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, el Ministerio de Finanzas dictará la Resolución pertinente, por la cual se concederá la liberación de los gravámenes aduaneros referidos procedentemente, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a la legislación aduanera vigente, el beneficiario no podrá transferir a ningún título el vehículo descrito anteriormente a terceras personas que no gozan de excepciones aduaneras, salvo autorización del Ministerio de Finanzas y previo pago del impuesto residual, previsto por el Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.