02 DE JUNIO DE 1976 .- Por vía de excepción autorízase a Min Trabajo, la invitación directa a tres o mas Empresas Constructoras para tal Construcción del Complejo Deportivo Fabril en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 13611
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, conforme a lo previsto en el “Plan Social” del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe construirse en la ciudad de Cochabamba, el Complejo Deportivo Fabril para uso y beneficio directo de los trabajadores de dicha ciudad;
Que, por razones de urgencia emergentes de la política social del Ministerio se hace necesario acelerar el procedimiento legal para este caso, para lo que se tienen elaborados los estudios pertinentes con pliegos de especificaciones generales y técnicos, y garantizado la inversión con los recursos provenientes del impuesto a la producción y ventas de 0,30% creado con destino a tales construcciones para beneficio de los trabajadores del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por vía de excepción autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la invitación directa a tres o más Empresas Constructoras para la construcción del Complejo Deportivo Fabril en la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La selección efectuada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, será objeto de la aprobación legal correspondiente por el Supremo Gobierno:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno del la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Gallardo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiego Maesse Roca, Guillermo Jiménez Gallo.