02 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la regulación determinada por la H. Alcaldía Mpl. de La Paz limitando la altura de las edificacionen en los terrenos adyacentes a la Residencia Presidencial.
DECRETO SUPREMO N° 13612
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario que la Residencia Presidencial en la ciudad de La Paz, cuente con un radio de seguridad a través de normas técnicas que garanticen su uso en condiciones adecuadas a su naturaleza y destino.
Que, a este objeto deben ser aprobadas las regulaciones y medidas adoptados por la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente regulación determinada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con referencia a la Residencia Presidencial.
ARTÍCULO 2.- Se limita la altura de las edificaciones en los terrenos adyacentes a la propiedad presidencial que estan comprendidas en un círculo de 350 metros de radio, cuyo centro se encuentra en el cruce de las diagonales de dicha propiedad presidencial debiendo la longitud de los radios medirse en todos los casos desde el centro del círculo indicado según la siguiente escala:
Hasta 100 metros de radio, la altura máxima de edificación se establece en 8.00 metros.
En el anillo comprendido entre los radios de 100.00 metros a 150.00 metros, la altura máxima de edificación se establece en 18.00 metros.
En el anillo comprendido entre los radios de 150.00 metros a 200.00 metros la altura máxima de edificación se establecen en 27.00 metros.
En el anillo comprendido entre los radios de 200.00 metros a 250.00 metros, la altura máxima de edificación se establece en 36.00 metros.
En el anillo comprendido entre los radios de 250.00 metros a 300.00 metros. la altura máxima de edificación se establece en 45.00 metros.
En el anillo comprendido entre los radios de 300.00 metros a 350.00 metros, la altura máxima de edificación se establece en 51.00 metros.
A partir del radio de 350.00 metros, la altura máxima de edificación deberá estar de acuerdo a los reglamentos municipales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Se tomará como altura máxima de edificación la altura comprendida entre el punto más bajo de la edificación sobre el nivel del terreno, y el punto más alto edificado, ya sea cumbrera de cubierta, terraza, techo de sala de máquinas o cubierta de chimeneas, siempre que ésta pase de 0.25 mts.2 de superficie.
ARTÍCULO 4.- En el caso en que por superficie de terreno la altura máxima de edificación dada por los reglamentos Municipales en vigencia, sea inferior a las establecidas para los diferentes radios señalados en el Artículo 1º del presente Decreto, se mantendrán las disposiciones municipales.
ARTÍCULO 5.- Cuando una propiedad se encuentra ubicada entre dos anillos, se tomará para determinar la altura de edificación, la altura correspondiente al anillo más próximo a la propiedad presidencial.
ARTÍCULO 6.- Las edificaciones existentes dentro de los diferentes anillos no podrán modificar su actual altura, salvo el caso de demolición para nueva construcción, para lo que deberán pedir autorización expresa a la H. Alcaldía Municipal y atenerse a las alturas determinadas en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- En todos los casos se mantendran vigentes las demás normas municipales que no contraríen el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Las personas naturales o jurídicas que contravinieren las disposiciones de este Decreto, se harán pasibles de las sanciones impuestas por Ley y la consiguiente demolición de la construcción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.