03 DE JUNIO DE 1976 .- Créase el Registro Nacional Único de Contribuyentes, basado en una numeración común, para el control del pago de tributos en todo el país.
DECRETO LEY N° 13622
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el progreso del país exige dotar a la Administración Recaudadora de medios eficientes, que permitan agilizar el control y la recaudación de impuestos fiscales.
Que, el actual sistema de registro y empadronamiento de contribuyente para fines de control impositivo, resulta inadecuado respecto a la evolución de la Política Tributaria de la Nación.
Que, es necesario implantar un nuevo sistema de registro, para tener las fuentes adecuadas de información y estadística sobre la actividad económica nacional.
Que, la implantación de un “REGISTRO NACIONAL UNICO DE CONTRIBUYENTES” debe basarse en un sistema de numeración común que identifique a los contribuyentes y permita cruzar la información sobre actividades generadoras de tributos, con el fin de facilitar su recaudación y administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el “REGISTRO NACIONAL UNICO DE CONTRIBUYENTES”, basado en una numeración común, para el control del pago de tributos en todo el país, sean estos impuestos, tasas, derechos o contribuciones especiales, con que se grava a todo hecho o actividad económica de fuente boliviana.
ARTÍCULO 2.- Toda persona natural o jurídica, entre ésta última las Sociedades de Personas, Colectivas, Anónimas, Comunitarias, de Responsabilidad Limitada, Accidentales, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Culturales, Religiosos, Sociales, Educacionales, Empresas Públicas Descentralizadas y Mixtas y cualquier otra agrupación o asociación que constituya una unidad económica o jurídica diferente de sus miembros y que esté sujeta al pago o retención de impuestos, tasas y contribuciones dentro del territorio nacional, sea boliviana o extranjera, domiciliada o nó en el país, está obligada a inscribirse en el “Registro Nacional Unico de Contribuyentes” en el lugar donde se origine el primer hecho generador del impuesto de aquella, a cuyo efecto prestará informaciones y presentará documentos que le sean requeridos, bajo sanciones establecidas, por el Código Tributario en caso de incumplimiento y las que serán determinadas por el Reglamento del presente Decreto Ley.
La oficina de Registro podrá, de oficio, proceder a la inscripción de cualquier contribuyente que no estuviere empadronado. En las sucesiones indivisas se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras dure el estado de indivisión del acervo hereditario.
ARTÍCULO 3.- El número de Registro que se asigne al contribuyente inscrito, es de carácter permanente y su utilización sera obligatoria en toda declaración documento, solicitud o gestión pública o privada que efectúe aquel a su Agente de Retención.
ARTÍCULO 4.- El “Registro Nacional Unico de Contribuyentes”, expedirá el carnet de contribuyente y el certificado de inscripción, con número de registro asignado y datos concretos de las personas naturales o jurídicas que se registren.
ARTÍCULO 5.- Quedan integrados al “Registro Nacional Unico de Contribuyentes”, los actuales Padrones de las Administraciones Distritales de la Renta, que serán reorganizados bajo el nuevo sistema, cuya estructura y funcionamiento estaran contemplados en una Reglamentación.
ARTÍCULO 6.- Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional Unico de Contribuyentes en sus diez y siete artículos.
ARTÍCULO 7.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramirez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.