04 DE JUNIO DE 1976 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de Andrea Aguilar Tapia en Capacachi, cantón Colcapírhua, provincia Quillacollo, Cochabamba, para la construcción y organización de una unidad de enseñanza técnica para los trabajadores Fabriles de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 13624
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para el desarrollo nacional a que se halla abocado el Supremo Gobierno de la Nación, debe promoverse la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica y mano de obra calificada en el país;
Que, la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, tiene la iniciativa de organizar una unidad de enseñanza técnica en el Departamento, ya que la iniciación de la industria metal - mecánica ha de requerir de obreros especializados;
Que, para dicho plan y teniendo en cuenta los beneficios que ha de reportar la enseñanza técnica con la formación de obreros y profesionales calificados, es de necesidad urgente la expropiación de terrenos suficientes con la cooperación decidida del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y útilidad públicas la expropiación de los terrenos y mejoras pertenecientes a Andrea Aguilar Tapia, sus herederos o poseedores actuales, ubicados en Capacachi, cantón Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 64.631.67 m2. y - - 2.452.01 m2., respectivamente, con destino a la construcción y organización de una unidad de enseñanza técnica para los trabajadores fabriles de Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda el trámite de expropiación a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, debiendo cancelarse la indemnización con fondos de la mencionada Federación, y con su sujeción a los artículos 4º y 19º de los Decretos Supremos Nos. 09304 y 10634 de 9 de julio de 1970 y de 15 de Diciembre de 1972, y con derecho a ocupación inmediata.
Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez; Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.