07 DE JUNIO DE 1976 .- Convalídase el pedido de mobiliario y autorizase a AASANA la compra de muebles para el edificio terminal del Aeropuerto El Trompillo de Santa Cruz, de las Empresas Brasileñas MOBILINEA S.A. y LAFER S.A., por intermedio de su representante en Boüvia. Santa Cruz Trade Co Ltda., por $b. — 501.105.60.
DECRETO SUPREMO Nº 13626
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a fin de ofrecer comodidades al usuario en el nuevo edificio terminal inaugurado en el aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, ha contratado la provisión de mobiliario con diseño especial para aeropuertos de clima cálido, por las firmas comerciales brasileñas MOBILINEA S.A. y LAFER S. A., representadas en Bolivia por Santa Cruz Trade Co. Ltda., a un costo estimado CIF Corumbá a $b. 404.022.00 y $b. 97.083,60 respectivamente, cual se desprende de las facturas proformas de 1° de agosto de 1975;
Que, tratandose de una obra que va en beneficio del mejoramiento de los aeropuertos dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose realizado el pedido, previo control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y con anterioridad a las prohibiciones establecidas por el D. S. Nº 12914 de 3 de octubre de 1975, corresponde emitir la disposición legal que convalide el mismo, así como autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), adquirir los muebles en el precio estimado CIF. Corumbá de $b. 501.105.60 por satisfacer los requerimientos técnicos de diseño y su entrega inmediata.
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convalídase el pedido de mobiliario y autorizase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la compra para el edificio terminal de pasajeros del aeropuerto internacional “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, de los muebles ofertados por las Empresas Brasileñas MOBILINEA S. A. y LAFER S. A., por intermedio de su representante en Bolivia, Santa Cruz Trade Co. Ltda., al precio estimado CIF, Corumbá de QUINIENTOS UN MIL CIENTO CINCO 60/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 501.105,60), conforme a las facturas pro.- forma de 1º de agosto de 1975.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor total del mobiliario a que se refiere el artículo anterior, será pagado con fondos del Tesoro Nacional por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) con cargo a fondos destinados a mejoras de aeropuertos.
ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación del Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de julio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, complementado por el Decreto Ley Nº 12965 de 15 de octubre de 1975 y por tratarse de la compra de mobiliario para una entidad estatal de servicio público, se libera del pago de impuestos nacionales, municipales, departamentales o universitarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.