07 DE JUNIO DE 1976 .- Compleméntase el Art. 2° del D.S. N° 13464 de 6-IV-76, en sentido de que el Banco Central de Bolivia en la concesión del aval mediante Carta de Garantía, en favor del Banco do Brasil S.A., hasta $us. 455.000.— se consignará los intereses comprometidos en el convenio suscrito por CORDEPAZ y la firma consultora Ingeniería Politécnica Americana Ltda., y su asociada externa Hidroservíce Ingeniería de Proyectos Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 13627
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 13464 de 6 de abril de 1976, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en favor de la firma Ingeniería Politécnica Americana Ltda. y su asociada externa Hidroservice Ingeniería de Proyectos Ltda., para el estudio de consultoría de un “Programa Integrado de Proyectos Productivos para el Noreste del Departamento de La Paz;
Que, en el artículo segundo de dicha disposición legal se autorizó al Banco Central de Bolivia a conceder aval mediante carta de garantía, en favor de la casa matriz del Banco do Brasil S. A, hasta la suma de $us.- 455.000.-, correspondiente al financiamiento externo, omitiéndose la atención de los intereses consignados en el Contrato de 27 de abril de 1975;
Que, en consecuencia procede la complementación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa el Artículo segundo del Decreto Supremo Nº 13464 de 6 de abril de 1976, en sentido de que el Banco Central de Bolivia en la concesión del aval mediante carta de garantía, en favor de la casa matriz del Banco do Brasil S. A., hasta la suma de $us. 455.000.- se consignará los intereses comprometidos en el Contrato de 27 de abril de 1975, suscrito por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y la firma consultora Ingeniería Politécnica Americana Ltda. y su asociada externa Hidroservice Ingeniería de Proyectos Ltda., debiendo acordarse los términos y condiciones del aval.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.