07 DE JUNIO DE 1976 .- Dispónese que, a partir de la fecha, el Banco Central de Bolivia, ejercerá el control financiero de la deuda externa con Argentina en sus cuentas "Anticipo Ferrocarril y Carretera y Cuentas Consolidades 1 y 2"
DECRETO SUPREMO Nº 13628
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 08264 de 21 de febrero de 1968, el Banco Central de Bolivia tiene a su cargo el control y registro detodos los créditos obtenidos por el Supremo Gobierno, así como de los que financien las entidades del sector público;
Que, es necesario centralizar, en la primera entidad bancaria del país, toda la información relativa a la deuda publica de la nación;
Que, es preocupación del Supremo Gobierno proceder a la realización de un registro adecuado de la deuda proveniente de convenios de asistencia técnica y económica celebrados con la República Argentina para la construcción ferroviaria y carretera;
Que, se hace imprescindible establecer en forma definitiva y clara la diferenciación de los aspectos técnicos y financieros, involucrados en la deuda externa con la citada República Argentina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone, a partir de la fecha, que el Banco Central de Bolivia, ejercerá el control financiero de la deuda externa con la República Argentina en sus cuentas “Anticipo Ferrocarril y Carretera”, “Intereses sobre anticipos Ferrocarril y Carretera” y “Cuentas Consolidadas 1 y 2”.
ARTÍCULO 2.- Todos los organismo del sector público tienen la obligación de proporcionar al Banco Central de Bolivia, la información pertinente al caso que requiera esta institución bancaria, debiendo poner a su disposición los registros que tengan a su cargo.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil supervisará y controlará los aspectos técnicos de los proyectos involucrados en la deuda externa referida en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Todo asunto relativo a la interpretación de convenios, acuerdos y/o notas reversales suscritas con la República Argentina, deberán ser objeto de una consulta previa del Banco Central de Bolivia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia hará conocer periódicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el estado de la Deuda Externa con la República Argentina en sus cuentas mencionadas en el Art. 1º de la presente norma legal, a objeto .de que sus organismos especializados y las delegaciones del Gobierno de Bolivia verifiquen permanentemente los costos de las obras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.