07 DE JUNIO DE 1976 .- Desígnase como Institución responsable para integrar el Sistema Subregional de Información de Mercados y Precios de Productos e Insumos Agropecuarios, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de su Oficina de Estudios Económicos, Estadisticos y de Comercialización.
DECRETO SUPREMO Nº 13629
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Bolivia es país miembro del Acuerdo de Cartagena, habiéndose ratificado su adhesión mediante Decreto Ley Nº 08995 de 6 de noviembre de 1969;
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Décimo Octavo Período de Sesiones Ordinarias, celebrado del 22 al 25 de octubre de 1975, en la ciudad de Lima - Perú, ha aprobado la Decisión Nº 93, en concordancia con lo que dispone el Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión Nº 43 de la Comisión y la Resolución Nº 2 de la Primera Reunión de Ministros deAgricultura de los Países miembros;
Que, debe asignarse el mecanismo técnico - institucional responsable de la representación del país ante la oficina central de Información Comercial de Productos e Insumos Agropecuarios, creada por la mencionada Decisión 93;
Que, dada la actual estructura político-administrativa del Estado, las materias a que se refiere la Decisión 93, caen en el marco de las competencias de varios Despachos Ministeriales haciéndose necesario, en consecuencia, establecer una perfecta coordinación entre ellos a fin de lograr, ante la oficina central de Información Comercial de Productos e Insumos Agropecuarios, una representación coherente y que guarde estricta relación con los objetivos de la política económica del Supremo Gobierno en los sectores agrícolas y del Comercio Interior y Exterior del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Desígnase como institución responsable para integrar el Sistema Subregional de Información de Mercados y Precios de Productos e Insumos Agropecuarios, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de su Oficina de Estudios Económicos, Estadísticos y de Comercialización.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de lo que dispone el artículo 7º de la Decisión 93, en materia de importaciones y exportaciones, normas de calidad, precios de productos e insumos producidos internamente o importados, las informaciones deberán ser elaboradas y presentadas en consulta con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, en la elaboración de la posición del Gobierno de Bolivia en torno a las materias que deban tratarse en las Ruedas de Negocios para el Mercado Subregional Andino, a que se refiere el Anexo II de la Decisión 93, participará en forma decisiva el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Comercio Exterior, en coordinación con la Oficina de Estudios Económicos, Estadísticos y Comercialización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, podrá solicitar de las entidades del Gobierno Central, Empresas Públicas, Corporaciones de Desarrollo, entidades autárquicas, Banca Central y de Fomento, Cámara Nacional de Industria, Cámara de Comercio y Cámara Agropecuaria, la información pertinente a los fines declarados y para los cuales se crea, el Sistema Subregional de Información de Mercados y Precios de Productos e Insumos Agropecuarios.
Las entidades a las que el Ministerio de .Asuntos Campesinos y Agropecuarios requiriese información a tenor de los artículos 7º y 8º de la Decisión 93, deberán proporcionarla en forma permanente y automática, conforme la vayan obteniendo y procesando.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mantendrá informada a la Secretaria General de Integración, sobre las actividades relacionadas al Sistema Subregional de Información de Mercados y Precios de Productos e Insumos Agropecuarios.
Los señores Ministros en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio deGobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.