07 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80 elaborado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
DECRETO LEY Nº 13630
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante el Estatuto de Gobierno aprobado por Decreto Ley N° 11947 de fecha 9 de noviembre de 1974, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha definido los objetivos políticos, económicos y sociales hasta 1980;
Que, mediante Decreto Ley Nº 11848 de fecha 3 de octubre de 1974, se aprobó el Sistema Nacional de Planeamiento a través del cual se ha elaborado el “Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80”, que determina los objetivos, metas, estrategias, políticas prioridades fundamentales para el logró de las aspiraciones nacionales;
Que, los Planes Anuales, junto con el Presupuesto General de la Nación, el Programa Monetario, los Programas de Financiamiento Externo y los demás instrumentos de política económica y social constituyen los elementos operativos para efectivizar las acciones tendientes a la consecución de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80;
Que, para garantizar desarrollo socio económico del país, dentro del marco de la estrategia que señala el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80, se hace necesaria la extensión anual de éste, a objeto de constituirse en un instrumento normativo permanente, flexible y dinámico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80, elaborado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- A partir de 1977 y siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social, se elaborarán Planes Operativos Anuales, que,a su vez, serán la base obligatoria para la preparación de los Presupuestos Generales de la Nación y para los Programas montarios y de Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 3.- A partir de 1977, los Planes Operativos Anuales, deberán extender el horizonte de tiempo de los objetivos, metas, políticas, estrategias y prioridades establecidas, en el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80, sucesivamente en un año, de manera que permanentemente se tenga una perspectiva de cinco años.
ARTÍCULO 4.- Para la evaluación de la gestión anual de todas las entidades del Sector Público, se tendrá como referencia básica el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80 y los Planes Operativos Anuales.
ARTÍCULO 5.- Se confiere al Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, la facultad para hacer cumplir los objetivos, metas, estrategias, políticas y prioridades que contiene el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80 y los que contengan los Planes Operativos Anuales, pudiendo, en caso necesario, tomar los cursos de acción que correspondan para modificar prioridades, asignar recursos para la inversión, asegurar la eficiente ejecución y cumplimiento de los planes y resolver diferencias que pudieran presentarse entre instituciones, en coordinación con el o los sectores afectados, a fin de alcanzar las grandes metas para el desarrollo económico-social del país.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes dejunio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.