07 DE JUNIO DE 1976 .- Créase el Programa de Exploración Geológico Areal del Sud Oeste PEGASO, como programa integrante del Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera, bajo la dirección del Servicio Geológico de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 13631
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo 13301 de 7 de enero, ha creado la Comisión de Asesoría Marítima como organismo asesor del Consejo Nacional Marítimo, debiendo en Consecuencia realizar estudios y trabajos vinculados con aspectos marítimos, a través de grupos y comisiones técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo 11614 de 2 de julio de 1974, se ha constituido el Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera como un grupo de trabajo, dependiente del Servicio Geológico de Bolivia; dicho Proyecto reune las condiciones de idoneidad einfraestructura adecuada para la ejecución de trabajos de prospección en la Cordillera Occidental, estudios que son de interés para la Comisión de Asesoría Maritima.
Que, por el interés nacional que revisten estos estudios es necesario modificar los alcances del Decreto Supremo 11614;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Exploración Geológico Areal del Sud Oeste “PEGASO”, como programa integrante del Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera, bajo la dirección del Servicio Geológico de Bolivia; para trabajos de prospección de recursos naturales renovables y no renovables y delimitación de áreas elegidas por la Comisión de Asesoría Marítima dentro de la Reserva Fiscal, en una faja de 80 kilómetros de ancho paralela a los límites internacionales que parte del paralelo 17o00' de latitud sud hasta el meridiano 66o10' de longitud oeste.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Comisión de Asesoría Marítima y al Programa de Exploración Geológica Areal del Sud Oeste “PEGASO” a través del Servicio Geológico de Bolivia, a la suscripción de un convenio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.800.000.-) conforme a los planos aprobados por el Consejo Nacional Marítimo. El 40% será cancelado a tiempo de la suscripción del convenio y el resto a medida del avance de trabajo.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Asesoría Marítima imputará el monto establecido en el convenio a la partida 273 “Estudios, investigaciones y proyectos” de su Presupuesto y supervisará la administración de dichos recursos.
ARTÍCULO 4.- Las entidades públicas especializadas como la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo, Dirección de Suelos y otros, participarán en el programa en temas de su misión específica, coordinadas y supervisadas por la Comisión de Asesoría Marítima.
ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones de materiales y equipo para estos trabajos de prospección gozarán de la liberación de impuestos aduaneros y otros gravámenes excepto el del 2% sobre servicios prestados, 1% Pro - Desarrollo del Noroeste y timbres de Ley. En cada caso el Ministerio de Finanzas franqueará la respectiva resolución liberatoria.
ARTÍCULO 6.- Los estudios e informes resultantes de la ejecución del convenio, así como las adquisiciones de materiales y equipo con recursos del mismo, quedarán en posesión de la Comisión de Asesoría Marítima por el tiempo necesario; aplicándose a los estudios e informes el régimen de reserva establecido en el Decreto Supremo 13301, posteriormente la documentación pasará a formar parte del patrimonio del Estado.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, Interior, Migración y Justicia, yFinanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de LaPaz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.