07 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la adquisición de cuatro camionetas Chevrolet, con valor $us. 4.981.23 c/u. y una vagoneta Chevrolet por $us. 7.115.56.
DECRETO SUPREMO Nº 13633
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Oruro ha solicitado autorización para la adquisición de 5 (cinco) vehículos de trabajo, con el propósito de proceder a la renovación de sus vehículos usados, en actual servicio, cuyo mantenimiento representa la erogación onerosa de recursos en la adquisición de repuestos y su consiguiente reparación;
Que, tratándose de vehículos, financiados con fondos presupuestados de la gestión de 1975;
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 55º del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben a los sectores público y privado, la concesión de franquicias aduaneras de importación, exceptuando aquellas liberaciones estipuladas en Convenios o Contratos Internacionales, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto es obligación del Gobierno Nacional, impulsar e incentivar la realización de obras de beneficio a cargo de los organismos de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la adquisición de 5 (cinco) vehículos de trabajo, consistente en 4 (cuatro) camionetas Chevrolet, tipo pick - up, con valor de $us. 4.981.23 c/u. y 1 (una) vagoneta Chevrolet con valor CIF de $us. 7.115.56, previo el cumplimiento de requisitos de rigor.
ARTÍCULO 2.- El despacho de importación de la adquisición referida en el artículo anterior, queda liberado del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo del 3% creado por D. S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- Asímismo, la importación mencionada, se halla sujeta al pago de la tasa retributiva establecida por D. S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, 0,5% tributable a la AADAA, recargo del 1% creado por D. S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967 y uso de timbres del 5% sobre el importe liberado, conforme a D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros de importación citada en el Art. 2º del presente Decreto, deberán ser otorgadas por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial aduanera original legalizada en país de origen.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y de Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad, de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.