07 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, para la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 13635
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, ha presentado proyectos de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República;
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976 en los siguientes Items:
40.- Patente por autorización para Apertura de negocios comerciales
industriales, prestación de servicios y de toda actividad de explotación
mercantil y/o industrial, antes de su iniciación:
Con capital hasta $b. 10.000.-………………………… De 10.001.- a $b. 50.000.-……………………….... De 50.001.- a $b. 100.000.-………………………… De 100.001.- adelante el cinco por mil……………. | $b. ,, ,, | 70.- 200.- 500.- 5%o.-
41.- Autorización para funcionamiento de casas de Lenocinios………………………………………………. 42.- Autorización para funcionamiento de Boites……………. 43.- Bailes de Carnaval en las siguientes categorías pagará el empresario: …………………………………………….. | ,, ,, ,, | 5.000.- 2.000.-
49.- | Agencias Aduaneras………………………………………. | $b. | 1.000.- | Anual
50.- | Agencias, Sucursales y representaciones de empresas
comerciales o industriales nacionales……………………. | ,, | 1.000.- | ,,
51.- | Representantes de firmas o productos extranjeros……….. | ,, | 1.500.- | ,,
52.- | Agencias o representaciones de Compañías de Seguros,
nacionales o extranjeras………………………………….. | ,, | 1.000.- | ,,
53.- | Empresas de transportes fluvial………………………….. | ,, | 1.500.- | ,,
54.- | Casas de lenocinios, patente fija por sus ventas
mensual…………………………………………………… | ,, | 700.- | mensual
55.- | Boites, patente fija por sus ventas mensual……………… | ,, | 500.- | ,,
56.- | Bares y Restaurantes en general………………………….. | ,, | 80.- | ,,
57.- | Cantinas de Clubes Sociales con cargo a los
administradores…………………………………………… | ,, | 80.- | ,,
58.- | Cafeterías en general sin venta de bebidas alcohólicas | ,, | 50.- | ,,
59.- | Radioemisoras de uso comercial………………………….. | ,, | 50.- | ,,
60.- | Rescatadores de productos regionales…………………….. | ,, | 1.000.- | Anual
61.- | Rescatadores de productos regionales…………………….. | ,, | 600.- | ,,
62.- | Impuesto s/servicio telefónico con cargo al usuario
por cada teléfono seis pesos bolivianos, a recaudarse
por la Cooperativa de Teléfonos que liquidará
mensualmente…………………………………………….. | ,, | 6.- | mensual
63.- | Productores y expendedores de leche…………………….. | ,, | 60.- | ,,
64.- | Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no exceda
de $b. 30.000.- por sus ventas al crédito o al
contado impuesto fijo mensual…………………………… | ,, | 500.- | ,,
65.- | Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no
exceda de $b. 20.000.- por sus ventas al crédito o al
contado, impuesto fijo mensual…………………………… | ,, | 150.- | ,,
66.- | Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no
exceda de $b. 10.000.- por sus ventas al crédito o al
contado, impuesto fijo mensual…………………………… | ,, | 60.- | ,,
67.- | Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no
---|---
exceda de $b. 5.000.- por sus ventas al crédito o al
contado impuesto fijo mensual……………………………. | ,, | 30.- | ,,
68.- | Corredores de comercio, mensual…………………………. | ,, | 50.- | ,,
69.- | Farmacias y Droguerías, anual…………………………….. | ,, | 2.000.- | Anual
70.- | Hoteles en general, mensual………………………………. | ,, | 100.- | Mensual
71.- | Residenciales, mensual……………………………………. | ,, | 100.- | ,,
72.- | Casas de pensión sin alojamiento………………………….. | ,, | 50.- | ,,
73.- | Casas de pensión con alojamiento…………………………. | ,, | 100.- | ,,
74.- | Casinos y casas de juegos…………………………………. | ,, | 100.- | ,,
75.- | Salones de Billares, Billas y similares por cada mesa. | ,, | 50.- | ,,
76.- | Heladerías, Picoleterías, Cafeterías y fuentes de soda | ,, | 40.- | ,,
77.- | Heladeros y Raspadilleros, ambulantes……………………. | ,, | 20.- | ,,
78.- | Confiterías y Pastelerías…………………………………… | ,, | 50.- | ,,
79.- | Bazares tómbolas, por cada vez, sea o no de beneficio | ,, | 300.- | ,,
80.- | Letreros y placas comericales, industriales y
Profesionales………………………………………………. | ,, | 200.- | Anual
81.- | Kioscos y puestos de venta en vía pública por cada
vez………………………………………………………… | ,, | 100.- | ,,
82.- | Rifas en general, sobre el valor de la mercadería a
rifarse el 10%........................................................................ | 10%
83.- | Sello y Registro de Balanzas, Básculas de mostrador,
medidas de capacidad y lineales usadas en el comercio
por cada unidad, anual……………………………………. | ,, | 60.- | Anual
84.- | Matrículas de automóviles en servicio particular………… | ,, | 500.- | ,,
85.- | Matrícula de automóviles en servicio de alquiler
público…………………………………………………….. | ,, | 300.- | ,,
86.- | Matrícula de camiones o camionetas……………………… | ,, | 350.- | ,,
87.- | Matrícula de jeep sin acoplado……………………………. | ,, | 400.- | ,,
88.- | Matrícula de jeep con acoplado…………………………… | ,, | 500.- | ,,
89.- | Matrícula de góndolas y vagonetas……………………….. | ,, | 500.- | ,,
90 - | Matrícula de motocicletas en alquiler.................................. | ,, | 150.- | ,,
91.- | Matrícula de motocicletas de uso particular………………. | ,, | 150- | ,,
92.- | Matrícula de bicicletas en alquiler………………………… | ,, | 60.- | ,,
93.- | Matrícula de bicicletas de uso particular………………….. | ,, | 50.- | ,,
94.- | Matrícula de carretilla de mano…………………………… | ,, | 50.- | ,,
MULTAS, INTERESES Y RECARGOS POR
DIFERENTES CONCEPTOS
95.- | Multa por falta de autorización previa de apertura
de cualquier negocio comercial o industrial………………. | $b. | 500.-
96.- | Multa por no recabar permiso para construcciones de
edificios de materiales de fábrica………………………….. | ,, | 500.-
97.- | Multa por no recabar permiso para construcciones
de edificios de materiales rústicos…………………………. | ,, | 250.-
98.- | Multa por falta de registro de profesionales en
ejercicio…………………………………………………… | ,, | 500.-
99.- | Multa. por atraso en la presentación de libros de
ventas por día de atraso, después de 10 días del mes
siguiente…………………………………………………… | ,, | 10.-
100.- | Multa por otros conceptos no especificados……………… | ,, | 250.-
---|---|---|---
101.- | Por falta de pago de patentes, impuestos, tasas, Rentas
Municipales en los términos fijados, se aplicarán
los intereses bancarios comerciales vigentes en el
día de la liquidación por el tiempo transcurrido en
mora, Ley Nº 15 de 26 - 10 - 60…………………………
102.- | La evación del pago de Patentes e Impuestos se
sancionará con la multa equivalente al 25% del
Monto evadido…………………………………………….
103.- | Recargo Pro - Becas Universitarias sobre las patentes,
impuestos y rentas comprendidas en la presente
Ordenanza Ley 17 - 10 - 49 el VEINTE POR
CIENTO…………………………………………………… | 20%
PATENTES INDUSTRIALES
104.- | Fábricas laminadores de goma……………………………. | $b. | 6.000.- | Anual
105.- | Aserraderos a vapor y eléctrico…………………………….. | ,, | 3.000.- | ,,
106.- | Tejerías en general…………...…………………………… | ,, | 500.- | ,,
107.- | Peladoras y moledoras de cereales, por máquina…………. | ,, | 500.- | ,,
108.- | Fábrica de aguas gaseosas………………………………... | ,, | 1.000.- | ,,
109.- | Fábricas de Fideos y Galletas…………………………….. | ,, | 300.- | ,,
110.- | Panaderías a máquinas……………………………............. | ,, | 500.- | ,,
111.- - | Panaderías pequeñas a mano……………………………… | ,, | 120.- | ,,
112.- | Salchicherías………………………………………………. | ,, | 200.- | ,,
113.- | Fábrica de hielo…………………………………………… | ,, | 100.- | mensual
114.- | Reposterías………………………………………………… | ,, | 50.- | ,,
115.- | Fábricas de mosaicos, bloques y otros de cemento.
mensual……………………………………………………. | ,, | 100.-
116.- | Otras fábricas de productos o artículos no especificados
mensual………………………………………………….. | ,, | 100.- | ,,
PATENTES DIVERSOS
117.- | Patentes para canes para crianzas en domicilio…………… | $b. | 50.-
118.- | Rodado urbano, por kilo de carga de cualquier
naturaleza que se embarque y desembarque en la
jurisdicción de este Municipio y por cualquier medio
de transporte, aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo
también la carga en tránsito y la de exportación
para su despacho, haga uso de las calles pagará del
dueño de la carga el uno y medio centavo de pesos
bolivianos por kilo………………………………………..
VARIOS
119.-— | Cajas y organizaciones de créditos, Sociedades
financieras y Cooperativas de créditos, Casas de préstamo,
sean comerciales, industriales o de cualquier género,
sobre el último capital pagado, más reservas legales
y revalorización anual, el DOS POR MIL………………. | 2%o | Anual
120.- | Estaciones de servicios de lavado, fumigado y
---|---
engrase de vehículos……………………………………. | $b. | 100.- | mensual
ESPECTACULOS PUBLICOS
121.- | Espectáculos públicos, sean teatrales, cinematográficos,
circenses, ilusionistas, variedades, pagarán sobre
el valor de los boletos vendidos………………………… | 5%
122.- | Fakires, quirománticos y todos aquellos que ejerzan
actividades similares por temporadas no mayor de
un mes…………………………………………………… | $b. | 400.-
123.- | Carroseles, carpas, terrazas y cualquier negocio
instalado en la vía pública, pagará como sigue:
a) Transitorios por días festivos por cada vez…………… | ,, | 200.-
b) Negocios permanentes, por mes……………………… | ,, | 50.- | mensual
124.- | Sobre el total de boletos vendidos en los partidos de
Fútbol y Basquet el CINCO POR CIENTO....................... | 5%
SERVICIO DE MATADEROS MUNICIPAL Y
MERCADO PUBLICO
125.- | Por derribo de ganado vacuno, LEY DE CORAMBRE,
el cuero, o, en caso de convenir a la Municipalidad,
el equivalente en dinero efectivo……………………….. | -
126.- | Por reses faneados en otros centros para vender en
esta plaza la carne, pagará el CORAMBRE el
comercializador autorizado en dinero efectivo el valor
del cuero o la entrega del cuero cuando no demuestre
que ha pagado a otro Distrito o la Prefectura del
Beni……………………………………………………..
127.- | Por derribo de ganado en el Matadero Municipal y
particulares, dentro de la jurisdicción municipal,
como sigue:
a) Por ganado hembra, por cada cabeza………………… | $b. | 40.-
b) Por ganado macho, por cada cabeza………………….. | $b. | 25.-
128.- | Registro en la Intendencia Municipal y autorización
para comercializar carne vacuna en Fríales y
Mercados Públicos, por cada puesto, anualmente. | $b. | 500.- | Anual
129.- | Registro en la Intendencia Municipal y autorización
para comercializar carnes de cerdo y/o pescado
anual…………………………………………………… | $b. | 200.- | Anual
130.- | Alquiler de mesa en el Mercado Público para la
venta de carne de ganado vacuno y otros por día | $b. | 20.-
131.- | Por cada puesto en el Mercado Público para la venta
de legumbres, frutas, café, gelatina, pan, refrescos
preparados lacteos, etc., por día…………………………. | $b. | 3.-
132-. | Por cada puesto sin mesa para la venta de productos
de chaco | $b. | 2.-
133.- | Autorización para ocupar un puesto de ventas en
---|---
las galerías del Mercado Público………………………… | $b. | 200.-
134.- | Alquiler de galería para instalaciones destinados
exclusivamente a la venta de artículos de primera
necesidad por mes……………………………………….. | $b | 300.-
135.- | Por derribo de ganado porcino para negocio por
cabeza………………………………………………….. | $b. | 25.-
136.- | Por cada puesto de ventas para comerciantes
ambulantes con mercaderías generales, como sigue:
a) Por un puesto por día………………………………… | $b. | 15.-
b) Por un puesto por día………………………………… | $b. | 10.-
c) Por un puesto por día………………………………… | $b | 5.-
137.- | Alquiler de Cliper bajo contrato convencional…………. | _ _ _
CATASTRO DE LA PROPIEDAD URBANA E
IMPUESTOS RETRIBUTIVOS POR SERVICIOS
138.- | Catastro Urbano, sobre el valor catastral, a CUATRO
POR MIL anual, a liquidar semestralmente. | 4%
139.- | Impuesto para limpieza y arreglo de calles, sobre
el valor catastral el CINCO POR MIL, anual, a
liquidar semestralmente. | 5%
140.- | Impuesto por Alumbrado general de calles y plazas,
sobre el valor catastral, anual y a liquidar semestralmente
bajo la siguiente escala:
a) De $b. 1.000.- hasta $b. 15.000.-……………………… | 3/3%
b) De $b. 15.001.- hasta $b. 30 000.-…………………….. | 1/2%
c) De $b. 30.001.- Adelante………………………anual… | 1/4.-
141.- | Impuesto sobre Solar sin edificar pagará por metro
lineal sobre la calle según la zona:
Zona “A” Por metro lineal, anual………………………. | $b. | 5.-
Zona “B” Por metro lineal, anual………………………. | ,, | 3.-
Zona “C” Por metro lineal, anual………………………. | ,, | 1,50
142.- | Cuando tenga acceso a los servicios públicos de
Aguas Potables, Alcantarillado………………………….. | 2%
TRAMITES, CERTIFICACIONES Y
DOCUMENTOS
143.- | Certificado por tiempo de servicios en la Alcaldía. | $b. | 25.-
144.- | Certificado sobre el Catastro de la propiedad
urbana y otros……………………………………………. | $b. | 50.-
145.- | Certificado de Solvencia Tributaria en general………….. | $b. | 100.-
146.- | Reposición de Formularios………………………………. | $b. | 10.-
147.- | Certificado sobre Avalúo de propiedades urbanas. | $b. | 100.-
PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL
148.- | Venta de terrenos urbanos municipales, serán
adjudicados de acuerdo a trámites que prescriben las
Ordenanzas Municipales, dictados a título oneroso,
como sigue:
Zona “A” por metro cuadrado…………………… | $b. | 25.-
Zona “B” por metro cuadrado…………………… | ,, | 15.-
Zona “C” por metro cuadrado…………………… | ,, | 10.-
149.- | Alquiler de Propiedades Urbanas municipales como
sigue:
Zona “A” por metro cuadrado anual……………… | $b. | 1.-
Zona "B" por metro cuadrado anual…………….. | ,, | 0.60
Zona "C" por metro cuadrado anual…………….. | ,, | 0.50
150.- | Alquiler de terrenos en el Cementerio General, por
DIEZ AÑOS, para sepulturas, mausoleo y nicho,
como sigue:
Zona “A” por metro cuadrado por 10 años………. | $b. | 150.-
Zona “B” por metro cuadrado por 10 años………. | ,, | 75.-
Zona “C” por metro cuadrado por 10 años………. | ,, | GRATIS
151.- | Aprobación de Planos para construcciones de mausoleos
y nichos en el Cementerio General, por cada
construcción | ,, | 50.-
152.- | Apertura de nichos por cada vez | „ | 50.-
153.- | Exhumación de cuerpo mayor…………………………… | ,, | 200.-
154.- | Exhumación de cuerpo menor…………………………… | ,, | 150.-
155.- | Derecho de traslación de restos mortales de o al
interior de la República, por cada difunto……………….. | ,, | 300.-
SERVICIOS DE URBANIZACION
156.- | Aprobación de Planos para construcción de edificios
con material de fábrica, por metro cuadrado . | $b. | 2.-
157.- | Fijación de Línea y Nivel para iniciar construcciones
y otros fines, sobre la extensión total del terreno
por metro lineal………………………………………….. | ,, | 5.-
158.- | Impuesto sobre Permiso de construción de edificios
con materiales de fábrica, de acuerdo con el presupuesto
de la obra, como sigue:
hasta $b. 50.000.-…………… | ,, | 100.-
De $b. 50.001.- hasta $b. 100.000.-…………… | ,, | 200.-
De $b. 100.001.- adelante ……………………… | ,, | 400.-
159.- | Por Derecho de Inscripción en el Registro de Propiedades
Urbanas…………………………………………………… | ,, | 50.-
160.- | Impuesto por Pozos Sépticos construídos sobre calles
públicas, anual……………………………………………. | ,, | 300.-
GRAVAMEN AL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, TABACO Y CIGARRILLOS
161.- | Patente fija al comercializador de cerveza que
interne este producto al Municipio de Riberalta por
fardo pagará……………………………………………… | $b. | 20.-
162.- | Patente fija al comercializador de alcohol que
interne al Municipio de Riberalta por caja pagará………. | ,, | 20.-
163.- | Patente fija al comercializador que interne al
Municipio de Riberalta otras bebidas alcohólicas no
clasificadas sobre el precio de venta pagará el………….. | 5%
164.- | Patente fija al comercializador de cigarrillos en general
que interne al Municipio de Riberalta pagará
por paquete de 10 cajetillas……………………………… | $b. | 3.-
165.- | Patente fija al comercializador de tabaco que interne
al Municipio de Riberalta por mazo pagará. | ,, | 3.
PARTICIPACIONES
Participación del impuesto a la Cerveza D. S. Nº
11129 de 1º de octubre de 1973………………………… | 7%
167.- | Participación del impuesto sobre alcohol potable
por litro………………………………………………… | 16,5%
168.- | Participación del impuesto en vigencia sobre cigarrillos
la Renta Interna recaudará y girará a la Alcaldía
Municipal de Riberalta……………………………………
NORMAS GENERALES Y DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Para efecto de verificación y análisis impositivos, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas y otros, deberán exhibir a los funcionarios municipales, un ejemplar de sus estados financieros anualmente y en los plazos establecidos por la Dirección General de la Renta Interna
A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas u otros ingresos, la Municipalidad mediante sus organismos fiscalizadores, podrá disponer la revisión o verificación de Inventarios, registros contables y documentacion, de contribuyentes, a objeto de determinar la cuantía obligada de acuerdo con la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que voluntariamente se presentaran a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales vencidos y no declarados, quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales, debiendo requerir para ello la revisión contable impositiva de su actividad mercantil.
Los negocios industriales y comerciales en general, que por razones funcionales y de urbanismo, mantengan una o más instalaciones y/o su administración fuera del radio urbano, pero dentro de los límites de la provincia, se atendrán en lo pertinente a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad.
Los negocios industriales, comerciales en general ubicados en las zonas de influencia y vinculados con la ciudad de Riberalta mediante los ríos, con oficinas matrices instaladas en Riberalta, están sujetas a la jurisdicción impositiva de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación, salvo al Item 120 que se refiere al RODADO URBANO.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar $b. 10.- DIEZ PESOS BOLIVIANOS por cada juego de formulario de declaración de ingresos impositivos y comprobantes de pago de Caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibido cualquier elevación de su precio.
ARTÍCULO 5.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.