09 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos un crédito de $us. 2.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 13639
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse en esta capital en el mes de octubre de 1977, el Supremo Gobierno ha creado el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, que tiene a su cargo la preparación de la infraestructura deportiva necesaria, la misma que debe estar terminada para la fecha de su realización;
Que, para esta finalidad el Supremo Gobierno mediante D. S. Nº 11129 de 19 de octubre de 1973 ha dotado de ingresos provenientes de la unificación del impuesto a la cerveza como una medida destinada a fomentar las actividades deportivas y responder al compromiso internacional deportivo;
Que, de acuerdo al Convenio celebrado entre el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y CORDEPAZ suscrito en 25 de noviembre de 1975 y homologado por D. S. 13323 de fecha 23 de enero del año en curso, CORDEPAZ suscribió el compromiso para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Comité Organizador para la ejecución de obras deportivas en el Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos un crédito de $us. 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) provenientes de recursos externos gestionados por INDEF ante el Consorcio de Bancos Extranjeros para su canalización en favor de la Infraestructura Deportiva del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo correspondiente, serán acordados entre el Instituto Emisor, Comité de los Juegos Bolivarianos y la Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ).
ARTÍCULO 3.- Todo nuevo proyecto a ser emprendido por el Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos deberá contar con la aprobación previa del Comité de Proyectos, de conformidad con el Decreto Supremo de su creación.
ARTÍCULO 4.- El Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), controlará y fiscalizará, en su aspecto técnico y económico, todo nuevo proyecto que emprenda el Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos destinado a la implementación de la infraestructura deportiva del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.