09 DE JUNIO DE 1976 .- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 13641
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, consubstanciado con las aspiraciones del pueblo, ha consagrado todos sus esfuerzos a la ejecución de planes y obras de desarrollo económico social para lograr el progreso y bienestar general de la República;
Que, por otra parte, el Gobierno ha institucionalizado el diálogo como el mejor instrumento de entendimiento con todos los sectores laborales y de la ciudadanía, para la solución de diversos problemas que de esta manera han llegado a ser siempre superados con alto sentido cívico.
Que, la estabilidad y paz social mantenidos por el Poder Ejecutivo a través de una política comprensiva, han permitido al país en los últimos años, alcanzar una expectable posición en el ámbito internacional;
Que, elemenos extremistas comprometidos con ideologías foráneas, contrarias a las tradiciones de la Nación obedeciendo consignas extrañas pretenden aprovechar en forma demagógica y aviesa circunstancias dolorosas para el sentimiento cristiano del pueblo;
Que, con tales propósitos aquellos grupos y personas de conocida filiación de extrema izquierda, en connivencia con agitadores extranjeros y utilizando ingentes sumas de dinero, han iniciado, invocando diversos pretextos, un vasto movimiento subersivo declarando paros ilegales, realizando actos terristas como el consumado en la ciudad de Cochabamba con siniestros fines de privar de energía eléctrica a la población y a los centros mineros; manifestaciones en algunas ciudades, para provocar enfrentamientos, en franco desacato al Estatuto de Gobierno de 9 de Noviembre de 1974, para crear el caos en lo interno y el desprestigio de Bolivia en el exterior, con grave peligro de la nacionalidad y con perjuicio para la economía y para la ejecución del Plan Quinquenal de Desarrollo puesto en marcha el día 7 del mes en curso;
QUE, es deber del Poder Ejecutivo resguardar la tranquilidad de la población y conservar el orden público, para evitar dolor y luto en los hogares bolivianos, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado.
CON DICTAMEN AFIRMATIVO
DEL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase el Estado de Sitio en toda el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, la Guardia Nacional, y todos los organismos de Seguridad Social, adoptarán todas las medidas necesarias para la conservación del orden público y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades de producción y de los servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- Quedan terminantemente prohibidas las reuniones, manifestaciones públicas, huelgas, paros y toda forma de suspensión o paralización de las actividades de trabajo, producción y servicios.
ARTÍCULO 4.- La prensa y las radioemisoras no podrán difundir comunicados, manifiestos, publicaciones ni noticias que ocasionen intranquilidad o alarma en la población, debiendo los órganos de comunicación masiva encuadrar sus actividades al mantenimiento de la Paz social como una contribución patriótica al esfuerzo nacional del Desarrollo.
Los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimieno del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sententa y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.