09 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central otorgar a la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales un crédito puente de $us. 600.000.—, para la primera fase del Plan Social de Inversiones que abarca la construcción de los Complejos Deporticos en La Paz y Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 13644
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno ha aprobado un Plan Social de Inversiones destinado a la construcción de sedes sociales, complejos deportivos y colonias de vacaciones en beneficio de los trabajadores de Bolivia;
Que, el Comité Nacional de Proyectos al declarar de “primera prioridad” a dicho plan recomienda el financiamiento de la primera fase que abarca los complejos deportivos de las ciudades de La Paz y Cochabamba por el monto de $us. 300.000.- (trescientos mil dólares americanos) cada uno;
Que, dicho financiamiento está solventado por la participación del 38% del impuesto del 1% sobre ventas con destino a las obras incluídas en el mencionado Plan Social de Inversiones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que otorgue a la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales un crédito puente de $us. 600.000 (seiscientos mil dólares americanos), con destino a la primera fase del Plan Social de Inversiones que abarca la construcción de los Complejos Deportivos en las ciudades de La Paz y Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Instituto emisor por este concepto, serán cubiertos con los recursos externos que esta contratando el INDEF, para este objeto.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, dependientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a tiempo de suscribir el respectivo contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.