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Decreto SupremoN° 13645 Vigente

Decreto Supremo N° 13645

Presidencia del Estado Plurinacional
9 de junio de 1976

09 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase el Convenio de Préstamo con el BIRF por $us. 9.500.000.— para el financiamienio del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado "Ingavi".

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Antigüedad
50 años

DECRETO SUPREMO N° 13645

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi”, tiene significación nacional por su aporte al desarrollo socioeconómico del país;

Que, por D. S. Nº 13200 de 18 de diciembre de 1975, se aprueba la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi” y la creación de la Unidad del Proyecto, encargada de continuar los tránmites administrativos internos y las relaciones específicas con el Banco Mundial en todo lo que se refiere a la preparación del Plan y su posterior ejecución;

Que, en fecha 8 de marzo de 1976 se firmó el respectivo convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el Sr. Ministro de Finanzas y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por su Presidente, para el financiamiento de los primeros cinco años de operación del Proyecto “Ingavi”;

Que, es necesario aprobar el convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 1211-BO, celebrado el 8 de marzo de 1976 entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto de $us. 9.500.000.- con destino al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi” bajo las siguientes condiciones:

Plazo: 25 años incluídos 7 años de

período de gracia.

Intereses: 41/2% anual.

Amortización: 18 años en cuotas semestrales consecutivas.

La entidad ejecutora será la “Unidad del Proyecto Ingavi”, creada por el D. S. 13200 de 18 de diciembre de 1975, como organismo público descentralizado, con personería propia y autonomía técnica, financiera y administrativa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalant,e Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

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