09 DE JUNIO DE 1976 .- Amplíase el régimen de liberaciones establecidas en el D.L. 10045 de 10-XII-71 a los materiales, equipos y enseres destinados exclusivamente a la construcción de hoteles.
DECRETO SUPREMO N° 13646
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, resulta indispensable concretar el fomento y la promoción efectiva en favor de la industria turística que ha ingresado a la fase de desarrollo en la construcción y edificación destinadas a mejorar, ampliar y expandir el movimiento turístico respectivo;
Que, con el antecedente de que la importación de insumos por parte de la industria en general, destinados a la elaboración de sus productos, es objeto de un tratamiento de excepción para fines impositivos, dado que en su favor se otorga una serie de liberaciones; la industria hotelera que destina fuertes inversiones en la importación de mobiliario y demás enseres para su equipamiento, esto a falta de tales implementos en el mercado nacional, también por acto de justicia deberá merecer el mismo tratamiento en cuanto concierne al otorgamiento de liberación de derechos arancelarios e impuestos a la renta interna;
Que, esta clase de actividades hoteleras contribuyen en forma positiva al desarrollo económico y social del país, incorporando nuevos sectores dentro de los programas encarados por el Supremo Gobierno.
Que, para tal efecto y específicamente en la ejecución de obras la industria hotelera requiere diversidad de materiales, equipo, enseres y otros, cuya calidad y diseño no se ofrece aún en el país, además de que los productos nacionales no se adecúan todavía a la clasificación de las categorías establecidas en el Decreto Supremo N° 13055 del 12 de noviembre de 1975;
Que, no estando previstos los anteriores incentivos, beneficios y liberaciones en el Decreto Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971, se originan de este modo gravámenes residuales con significativa incidencia en las importaciones que realiza la industria hotelera.
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario aclarar y ampliar los artículos 12 y 36, incisos a) y b) del Decreto Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971, resulta conveniente ampliar los efectos del régimen liberatorio con respecto a las construcciones y edificaciones de hoteles que incrementarán el turismo, generando divisas para el país;
Que, si bien el Decreto-Ley de Inversiones autoriza la importación de materiales y equipos para la construcción de establecimientos turísticos con liberación de derechos arancelarios y el impuesto adicional, en cambio establece la prohibición de vender, transferir o permutar los mismos, manteniendo el impuesto del 5% sobre ventas, lo que constituye una contradicción que causa dificultades en la tributación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el régimen de liberaciones, incentivos y beneficios establecidos por el Decreto-Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971 a los materiales, equipos y enseres destinados exclusivamente a la construcción de hoteles, debiendo tributar únicamente la tasa de servicios prestados en la proporción de un 2% por solamente un mes comercial de la escala a que hace referencia el Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973. Asimismo el pago del 5% en timbres sobre el monto de lo liberado que se liquidará solamente sobre un mes comercial, régimen que se aplicará aún para las mercaderías caídas en rezago.
ARTÍCULO 2.- Con carácter general, las importaciones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevos hoteles quedar liberadas del pago del 5% por concepto de ventas establecido por el Decreto Supremo N° 09686 de 21 de abril de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.