09 DE JUNIO DE 1976 .- Se instituye el Seguro de Cesantía para maestros urbanos, rurales, de Comibol y funcionarios administrativos de la docencia encomendando su implementación y administración a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
DECRETO SUPREMO N° 13647
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, fue creada mediante convenio de 11 de junio de 1966, elevado a rango de Decreto Supremo en fecha 16 del mismo mes y año, como organismo de Derecho Público con Autonomía de Gestión que se rige mediante su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, con la exclusiva finalidad de administrar el régimen Complementario Facultativo de Invalidez, vejez y muerte en beneficio de sus asegurados;
Que, siendo deber ineludible de la entidad velar permanentemente por los intereses económico-sociales de sus afiliados maestros urbanos, rurales, de COMIBOL y funcionarios administrativos de la docencia;
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, considera necesario, para cumplir uno de los objetivos de su política de justicia social, ampliar los beneficios establecidos dentro del régimen de la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, instituyendo el Seguro de Cesantía que permita a los docentes gozar de un premio al pasar de las funciones activas a los cuadros pasivos, evitando situaciones difíciles emergentes de la falta de dicho seguro;
Que, el Sistema del Seguro de Cesantía para el Magisterio Fiscal, será autofinanciado por los futuros beneficiarios, circunstancia que facilita su inmediata implantación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se instituye el Seguro de Cesantía para los maestros urbanos, rurales, de COMIBOL y funcionarios administrativos de la docencia, encomendándose su implementación y administración a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
ARTÍCULO 2.- La cotización laboral para el financiamiento de este seguro, será el monto fijo de $b. 50.- mensuales por asegurado que se descontará por planilla en forma adicional al aporte con destino a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
ARTÍCULO 3.- El Seguro de Cesantía otorgará prestaciones, independientes a los del seguro complementario en los casos de Cesantía voluntaria o forzosa, muerte prematura o ingreso a la situación pasiva, siempre que el asegurado hubiese cumplido un mínimo de 60 cotizaciones desde la fundación de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal y por lo menos 12 cotizaciones al régimen especial del Seguro de Cesantía.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, queda facultada para reglamentar el esquema de beneficios previo estudio actuarial y aprobación del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Provisión Social y Salud Pública y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.