09 DE JUNIO DE 1976 .- Apruébase la readjudicación de la H. Junta de Almonedas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, favor ATLAS COPCO AS representada por Hansa Ltda. para la provisión de dos compresoras por $us. 39.427.50.
DECRETO SUPREMO N° 13649
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13057 de 12 de noviembre de 1975 se aprobó la adjudicación de provisión de una compresora transportable, realizada por la H. Junta de Almonedas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en favor de la firma oferente HANSA LIMITADA, representante en Bolivia de “Atlas Copco AB”, autorizando la suscripción del respectivo contrato.
Que, la oferta de HANSA LIMITADA especificaba el pago adelantado con cheque a nombre de ATLAS COPCO AB para proceder al embarque ocho semanas después del pedido, señalando expresamente que la cotización de 31.356.25 dólares americanos precio CIF Antofagasta, era válida hasta 45 días a partir del 16 de junio de 1975, todo ello de acuerdo a prácticas comerciales internacionales.
Que, no obstante la existencia de dichos términos para validez de la cotización, pago, plazos de embarque y despacho, el trámite del D. S. Nº 13057 demoró hasta el 12 de noviembre de 1975 y los fondos cuya erogación se autorizaba, se hicieron efectivos en febrero de 1976, mediante cheque Nº 9652 girado por el Banco Central de Bolivia contra el Bank of America de Nueva Pork a nombre de la firma proveedora “Atlas Copco AB”, entregado a su representante Hansa Limitada.
Que, la proveedora “Atlas Copco AB” por intermedio de su representante ha hecho saber a COBCEN que el precio de la compresora transportable tipo FR425 DdA especial para trabajos en altura de hasta cinco mil metros sobre el nivel del mar, se ha incrementado en un 10% con relación a la cotización ofertada de acuerdo a la licitación número 1/75 publicada por la Comísión Boliviana de Energía Nuclear en 20 de mayo de 1975.
Que, la firma proveedora a través de su representante ha propuesto la entrega inmediata de dos compresoras con especificaciones técnicas óptimas para la ejecución del proyecto “COTAJE”.
Que, la H. Junta de Almonedas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, con intervención del Representante de la Contraloría General de la República, el Fiscal de Gobierno y la Cámara de Comercio reunida en 29 de marzo último, aprobó la recepción de dos compresoras móviles, sustitutivas de la unidad adjudicada en 15 de agosto de 1975, adjudicación autorizada por el Decreto Supremo Nº 13057 de 12 de noviembre de 1975; con un costo adicional de 3.447.20 dólares americanos;
Que, la H. Junta de Almonedas ha propiciado la mejor forma de solucionar un problema emergente de circunstancias ajenas a su control, y el Director Ejecutivo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear ha suscrito un Acta de Recepción de las dos compresoras sustitutivas, las mismas que ya han sido transportadas a Cobija reiniciándose las labores del Proyecto;
Que, habiéndose cumplido con las disposiciones legales que rigen la materia, es procedente aprobar la readjudicación realizada por la Junta de Almonedas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en fecha 29 de marzo último, corresponde autorizarla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la readjudicación acordada por al H. Junta de Almonedas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en su reunión del 29 de marzo de 1976 en favor de la proveedora “ATLAS COPCO AB”, representada por la firma Hansa Ltda., para la provisión de 2 compresoras que respondan a las siguientes características técnicas:
Compresor de aire ATLAS COPCO tipo ST95 Dd, transportable sobre neumáticos, especial para trabajos en altura, totalmente refrigerado por aire. Compresor de 4 cilindros, simple efecto y 2 etapas. Accionado mediante embrague centrífugo con asistencia hidraúlica por motor diesel Deutz tipo BF6L de 6 cilindros' y 4 tiempos.
Compresor de aire transportado ATLAS COPCO, tipo ST35 Dd, sobre neumáticos, totalmente refrigerado por aire. Compresor de 2 cilindros, simple efecto y 2 etapas. Accionado mediante embrague centrífugo con asistencia hidráulica por motor diesel Deutz tipo F3L 913 de 3 cilindros.
ARTÍCULO 2.- Amplíase el Art. 1º. del D. S. 13057 de 12 de noviembre de 1975, al monto total de las dos compresoras fijado en 39.427.50 dólares americanos, debiendo erogarse la cantidad adicional de 3.447.20 dólares americanos, con cargo al presupuesto propio de COBOEN, de la presente gestión financiera, Proyecto “Cotaje”.
ARTÍCULO 3.- Los señores, Ministro de Minería y Metalurgia, Director Ejecutivo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán el respectivo contrato de adquisición.
El señor Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Walter Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.