09 DE JUNIO DE 1976 .- Incorpórase al régimen de exenciones establecidas por el Art. 14° del D.L. N° 11153 modificado por el D.L, 12582 de 12-IX-75 a los Beneméritos de la Patria.
DECRETO SUPREMO N° 13652
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno, reconocer los eminentes servicios prestados a la Nación, por todos aquellos ciudadanos que con heroismo y desprendimiento de sus vidas, concurrieron a la defensa de la integridad del país, cual es el caso de los excombatientes.
Que, es necesario velar por la protección económico-social de los indicados ciudadanos y de sus familiares, adoptando para ello, medidas conducentes a garantizar la percepción de sus ingresos que se les reconoce de conformidad a disposiciones legales en vigencia, sin cargos tributarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase el régimen de exenciones establecido por el Art. 14º del D. L. 11153 (Modificado) y puesto en vigencia mediante Decreto Ley Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975, el siguiente inciso:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en .el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.