11 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central utilizar $us.— 1.344.099.— de crédito de $us. 30.000.000.— contratados por INDEF para abonar en la cuenta del Fondo Global línea $us. 25.000.000.— por reposición de recursos, debiendo suscribir con LAB el respectivo contrato de préstamo.
DECRETO SUPREMO N° 13655
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D. S. Nº 12935 de 7 de octubre de 1975, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente por el monto de $us. 6.000.000.-, en favor del LLOYD AEREO BOLIVIANO con recursos provenientes del “Fondo global de $us. 25.000.000.-, del Supremo Gobierno”, con destino a cubrir el saldo de la deuda a The Boing C., por la adquisición que hizo de una aeronave Boing 727-200 crédito que debía ser cancelado con un financiamiento del Eximbank y del First National City Bank of New York, que a esa fecha se encontraba en trámite.
Que, el financiamiento concedido por el Eximbank y el First National City Bank, está condicionado a que parte del crédito debe destinarse a la compra de repuestos para las aeronaves del LLOYD AEREO BOLIVIANO, quedando en consecuencia un saldo no cubierto de $us. 1.344.099.-.
Que, los recursos exteriores contratados por INDEF de $us. 25.000.000.-, están comprometidos en su integridad en varios proyectos importantes, siendo imprescindible contar con los $us. 1.344.099.-.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento INDEF ha contratado un crédito exterior de $us. 30.000.000.-, con un sindicato de Bancos Extranjeros liderizado por los Bancos BRANDTS LIMITED MANK OF MONTREAL AND EURO-AMERICAN BANK LTDA.
que será administrado por el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco Central de Bolivia utilizar $us. 1.344.099.-, del crédito de los $us. 30.000.000.- contratados por INDEF para abonar en la cuenta del Fondo global línea $us. 25.000.000.-, por concepto de reposición de recursos, debiendo suscribir con el Lloyd Aéreo Boliviano el respectivo contrato de préstamo por la suma señalada.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia fijará las demás condiciones del contrato de acuerdo a las normas vigentes para este tipo de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.