11 DE JUNIO DE 1976 .- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, efectuar la venta en favor de la Cooperativa de vivienda SENAC de Cochabamba de un lote de terreno de 24.200 m2. en Villa Tunari por $b. 72.600.—.
DECRETO SUPREMO N° 13657
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos posee un lote de terreno ubicado en Villa Tunari, kilómetro 157 + 200 de la carretera Cochabamba – Villa Tunari, provincia Chapare departamento de Cochabamba, con una superficie de 67.600 metros cuadrados cuyo derecho propietario se encuentra establecido por: Resolución Suprema Nº 167858 de fecha 22 de mayo de 1973, y Decreto Supremo Nº 12625 de fecha 19 de junio de 1975;
Que, la cooperativa de vivienda SENAC Cochabamba Ltda., integrada por trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, ha solicitado la transferencia de una parte del referido lote de terreno con destino a la construcción de viviendas para sus asociados;
Que, dada la extensión del referido terreno, es factible autorizar la transferencia de una parte del mismo, tomando en consideración la finalidad que se piensa dar por la cooperativa;
Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar a la solución integral del problema habitacional en escala nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, a efectuar la transferencia en calidad de venta en favor de la cooperativa de vivienda SENAC Cochabamba Ltda., de un lote de terreno de 24.200 metros cuadrados, el mismo que deberá ser segragado del terreno que posee la Entidad Vial, en la localidad de Villa Tunari, al que se refiere la Resolución Suprema N° 167858 de 22 de mayo de 1973 y Decreto Supremo N° 12625 de 19 de junio de 1975, por el precio total de $b. 72.600.-.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno a que se refiere el artículo anterior, será destinado a la construcción de viviendas para los socios de la coperativa de vivienda SENAC Cochabamba Ltda. cuyo parcelamiento deberá hacerse de acuerdos a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULOS TERCERO.- Se faculta a los señores Director del Servicio Nacional de Caminos, Contralor de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado para suscribir con personeros legales de la cooperativa SENAC Cochabamba Ltda. las escrituras de transferencia correspondientes.
El señor Ministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.