14 DE JUNIO DE 1976 .- Declárase Zonas Militares aquellas en que se encuentran ubicadas las empresas y establecimientos de COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 13658
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dirigentes mineros extremistas de las empresas dependientes de la. Corporación Minera de Bolivia y otros elementos disociadores, obedeciendo consignas foráneas, han creado en el país un ambiente subversivo y de agitación, promoviendo y realizando paros en diferentes minas e incitando o distintos sectores laborales a la huelga general con fines inconfundiblemente políticos;
Que, es necesario velar por la seguridad de los pobladores en los diferentes centros de la minería nacionalizada;
Que, es deber del Supremo Gobierno precautelar los bienes de la Corporación Minera de Bolivia, para evitar daños o destrucción de los mismos, ya que constituyen parte del patrimonio del Estado y del pueblo boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase zonas militares aquellas en las que se encuentran ubicadas las empresas y los establecimientos de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación, designará a los Comandantes de Zona, fijándoles su Jurisdicción y atribuciones.
ARTÍCULO 3.- Las personas que en las zonas militares declaradas incurrieren en cualquiera de los hechos que a continuación se señalan, quedarán sometidas a la Jurisdicción y a las disposiciones del Código Penal Militar:
Posesión de armas de fuego sin la autorización legal correspondiente.
Empleo de armas de fuego, explosivos, armas blancas, o medios para intimidar, atentar o cometer actos delictivos contra la vida y seguridad de los miembros de las Instituciones encargadas del mantenimiento del orden.
Los que inciten, organicen o formen parte de grupos que atenten o traten de enfrentarse a los miembros de unidades o tropas regulares del orden, o que impidieren el cumplimiento de sus misiones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, del Interior, Migración y Justicia y de Defensa Nacional, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.