14 DE JUNIO DE 1976 .- Encomiéndase al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Min. Planeamiento, la planificación y realización de un Censo Agrícola, un Censo Económico en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Asuntos Campesinos y de Industria, Comercio y Turismo, así como las Encuestas Permanentes de Hogares.
DECRETO SUPREMO N° 13659
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, desde el año 1950 en Bolivia no se ha realizado un Censo Agrícola y que por consiguiente es necesario para la planificación económica y social del país, disponer de datos adecuados de este sector.
Que, los planes de desarrollo económico y social del sector industrial requieren una amplia información sobre este sector así, como los sectores de comercio y servicio, para lo cual es indispensable contar con un Censo Económico.
Que, los organismos del Gobierno así como la actividad privada requieren información de diversa índole sobre la situación económica y social de las familias bolivianas, para lo cual es conveniente realizar encuestas permanentes de hogares.
Que, es deber del Gobierno proveer información de alta calidad sobre la situación de la agricultura, la industria, el comercio, los servicios y las familias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, la planificación y la realización de un Censo Agrícola, un Censo Económico en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Asuntos Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, así como las Encuestas Permanentes de Hogares.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas deberá consignar en los presupuestos de las gestiones 1977 y 1978 los montos requeridos para los Centros Agrícolas y Económicos.
ARTÍCULO 3.- Anualmente y en forma permanente se consignarán en el presupuesto del Instituto Nacional de Estadística los recursos necesarios para la realización de las Encuestas Permanentes de Hogares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.